HONORABLE CÁMARA:

           

            Ponemos a consideración de los Sres. Senadores el siguiente Proyecto de Ley con el objeto de que toda empresa concesionaria de obras públicas viales, cualesquiera sea la forma societaria que esta adopte, deberá presentar, al momento de la aprobación del proyecto a desarrollar, un informe de evaluación de impacto vial.

 

FUNDAMENTOS

 

1-. PLANTEO GENERAL DEL TEMA

 

            No es novedad la trágica realidad a la que los ciudadanos se enfrentan cotidianamente en las calles, avenidas y rutas de nuestra Provincia y el País todo. Los índices de siniestralidad abruman las estadísticas  sin que la solución se avizore cercanamente. Pero es posible analizar la problemática en cuestión a la luz de la trilogía o trípode de elementos que componen la tan ansiada seguridad vial (conductor-vehículo-vía), analizando el protagónico rol que desempeña cada uno de dichos factores en la realidad del tránsito y su incidencia directa en el equilibrio (seguridad) o desequilibrio (accidentes) del sistema viario.

 

            De las tres piezas que integran la seguridad vial la que más se ha modernizado y avanzado tecnológicamente en aras de la prevención es sin lugar a dudas la industria automotriz, así hoy por hoy, bien vale la expresión automóviles inteligentes (no obstante el Estado debe impedir la circulación de aquellos vehículos que no reúnan las condiciones de seguridad reglamentarias y que puedan causar accidentes, conforme Art. 72° Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/95. Pero en el examen comparativo con los otros dos componentes (conductor y carretera), la verdad es que no podemos decir que los mismos hayan acompañado el vertiginoso progreso de la maquinaria automotor, muy por el contrario, en ese sentido el parque automotor ha aumentado, incrementándose en consecuencia el índice de motorización social; además los vehículos son cada vez más veloces, y en contraste con ello, tanto los conductores (por su falta de educación y conciencia del riesgo vial), como las carreteras (por sus defectos de diseño y/o mantenimiento) no están adaptados y preparados para hacer uso y contener –respectivamente- en condiciones de seguridad vial dicha potencia (primer quiebre o falla del sistema de tránsito terrestre).

 

            En nuestro país hace tiempo se rompió lo que se denomina el binomio del transporte, es decir, aquella necesaria relación de coherencia que debe existir entre el avión y el aeropuerto, entre el barco y puerto, entre el tren y la vía férrea y también por supuesto entre el automóvil y la carretera. En ese sentido basta señalar que hay una notable correlación entre el sistema carretero y el grado de desarrollo socio-cultural y económico de una nación (segundo quiebre o falla del sistema de tránsito terrestre). Así el Consejo Europeo de Ministros afirmó que: “Cada país tiene el número de muertos en accidentes de tránsito que está dispuesto a tolerar”. En los países del primer mundo donde la seguridad vial constituye una verdadera Política de Estado enfocada a la prevención de accidentes, se tiene en cuenta como regla el diseño de carreteras indulgentes, es decir, de autovías que perdonen más al automovilista, que le permitan equivocarse sin que ello signifique una consecuencia fatal o lesiva de importancia para él o para terceros, ya que llegaron a la conclusión que el conductor en algún momento se va a equivocar, esto es inevitable por cierto (errar es humano), pues entonces se pusieron a trabajar en atenuar las consecuencias que esa equivocación pueda traer aparejada. Esto no es más que la puesta en práctica del concepto de seguridad pasiva en la construcción de la infraestructura vial a los fines de lograr la reducción de los daños causados por descuidos o imprudencias de los usuarios de vehículos automotores.

 

            Se parte del aparente o confuso postulado que el 90% de los accidentes de tránsito son causados por fallas humanas (teoría conductualista), cuando en realidad un número importante de errores de los conductores y sus terribles consecuencias, son inducidos o provocados por el defectuoso diseño, construcción o mantenimiento de las calles y carreteras –o falta de señalización adecuada en su caso-, agravando además los efectos dañosos del accidente. Es decir, no se analiza el sustrato o causa real que subyace o sustenta la veracidad real del supuesto porcentaje indicado. Si bien hay casos de extrema gravedad (ej. picadas, conductores alcoholizados, etc.) en los que surge claramente la culpa del conductor, no podemos pretender extender su aplicación -o por lo menos ser más cuidadosos- a la generalidad de los siniestros viales, ya que ello nos lleva a generar respuestas simples y a obtener conclusiones apresuradas y desprovistas del verdadero soporte o plataforma fáctica y científica de la cuestión.

 

            Siguiendo esta línea argumental, se puede distinguir entre los defectos constructivos de las rutas y carreteras que conducen a las consecuencias expuestas ut supra, y por otro lado y en igual o mayor grado de importancia, los proyectos de rutas y obras viales que tienden a aminorar las consecuencias de un muy desafortunado accidente vial, minimizando sus efectos.

           

Resulta oportuno mencionar dos casos paradigmáticos que llegados a los tribunales obligaron a la justicia a expedirse sobre la cuestión tratada, marcando nuevos rumbos en materia de prevención y seguridad vial, vislumbrándose un cambio de mentalidad en los jueces a la hora de analizar la responsabilidad de los sujetos involucrados en el accidente y su incidencia causal en el siniestro: 1) El Tribunal Supremo de España ratificó la responsabilidad del Estado en los puntos negros de las carreteras (TS de España (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), 23-12-02). No obstante haberse demostrado el exceso de velocidad del automóvil conducido por la víctima, igualmente se hizo responsable al Estado por no haber tomado medidas preventivas de seguridad pasiva en dicho lugar que hubieran evitado o mitigado las consecuencias dañosas, a pesar de los errores o imprudencias del conductor (se trataba de una curva muy cerrada ubicada peligrosamente a la salida de una autopista y que no contaba con el guarda-rail o baranda de defensa correspondiente).

 

            La Cámara Civil y Comercial de San Isidro (CCiv. y Com., Sala I, San Isidro-Buenos Aires, Argentina, 18-06-02, “R., S. c. Di Carlos y otros s. daños y perjuicios”) resolvió extender solidariamente la condena de más de medio millón de pesos a la empresa Autopistas del Sol (a quien se le había encargado la construcción y mantenimiento de la autovía) por el mal diseño (falta de banquina) de uno de los tramos de la autopista Panamericana, en circunstancias en que el automóvil del actor sufrió un desperfecto mecánico y, a falta de un lugar mejor, tuvo que detenerse en el primer carril de circulación de la derecha, momento luego en que otro automovilista que avanzaba en el mismo sentido no lo vio y se lo llevó por delante causándole al accionante la pérdida de sus dos piernas

 

2.- EVALUACION DE IMPACTO VIAL y AUDITORIAS VIALES

 

            Mediante las llamadas auditorias de seguridad vial se determinan la existencia de puntos negros, críticos o de conflicto en las calles y carreteras, es decir, aquellos lugares de alta concentración de siniestros viales en un determinado período de tiempo, o donde es posible prever (prevención) que puedan ocurrir accidentes en forma frecuente y reiterada. Las auditorias se pueden hacer en las tres fases de la obra: durante la etapa del proyecto o diseño (para evitar el diseño de lugares conflictivos), en la construcción (para ir evaluando y corrigiendo los puntos críticos) y luego de terminada la obra vial (como una forma de contralor, seguimiento o individualización de puntos negros, si es que no se hizo en las dos etapas anteriores).

 

            El estudio que se hace es cuantitativo, porque se trata del estudio estadístico de una cierta cantidad de siniestros viales que se producen o pueden llegar a producirse en un mismo lugar y durante un tiempo determinado; y cualitativo, porque permite extraer y catalogar determinados patrones accidentológicos como ser por ejemplo zonas del camino que provocan colisiones frontales; o inducen la salida de los rodados de la cinta asfáltica (por ejemplo aquellas curvas con peralte o inclinación invertida); o intersecciones de arterias en las ciudades que favorecen las colisiones laterales por no brindar al automovilista un buen ángulo de visibilidad y perspectiva en el cruce, entre otros. Las auditorias de seguridad vial revisten notable importancia en la tarea de prevención que debe llevar adelante la autoridad competente, y puede según el caso servirle como instrumento probatorio idóneo para atenuar su responsabilidad en juicios en que sea demandada por algún defecto en el diseño o mantenimiento de la vía, es por ello que su realización, omisión o deficiente ejecución, es pasible de generar consecuencias jurídicas favorables o desfavorables para la autoridad vial en cada caso concreto.

 

            Destacamos que en la etapa previa o de elaboración del proyecto este estudio preliminar adquiere la denominación de de EVALUACIÓN DE IMPACTO VIAL, es decir, es la etapa en donde el proyecto se somete a consideración de la autoridad competente especializada, teniendo en cuenta diversos aspectos referidos a la seguridad e integración de la obra a la cuadrícula existente y logrando la aprobación de la misma en una visión globalizadora del  proyecto en función de su inclusión a la sociedad.

 

            Es decir, si se somete a consideración de la autoridad especializada la infraestructura existente en materia de vialidad, para su mejoramiento y optimización, dicha actividad se encuadraría en las denominadas AUDITORIAS VIALES, comprendiendo tanto la etapa en la cual las obras se están desarrollando como de las que se encuentran terminadas y completas, pero que no estuvieron sometidas en su momento a la inteligencia de especialistas en la materia. Por el contrario, si se parte de la actividad futura, es decir, desde el momento en que se elabora el proyecto, nos estamos refiriendo a un informe o una EVALUACION DE IMPACTO VIAL sometida a aprobación de la autoridad administrativa competente y especializada.

 

            Dicha evaluación debe estar sometida a la aprobación de la administración pero interdiciplinariamente, por los diferentes aspectos que se encuentran sometido a estudio y análisis. Es decir, tanto debe tener incidencia la aprobación desde el punto de vista de la infraestructura, como de la incidencia en cuanto a la seguridad civil, como de la incidencia en el tránsito y los organismos de emergencia y sanidad.

 

            Ello no implica mayor complejidad en la función administrativa, sino solo una participación multisectorial de los órganos existentes y que necesariamente deben incidir en tan importante tarea, en donde su función preventiva se llama impuesta.          

 

3.- LA FUNCIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE PREVENCIÓN VIAL

 

            Si bien el Estado como máxima autoridad en materia de tránsito debe incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario -tercer quiebre o falla del sistema de tránsito terrestre- (conf. Art. 9° Ley Nº 24.449) y asimismo, sancionar más enérgicamente a los infractores de tránsito, mediante la aplicación de multas y condenas penales ejemplares y de cumplimiento efectivo en casos de graves consecuencias, con ello solo no alcanza para la tarea de prevención (así como las estadísticas demuestran que el delito no disminuye con el sólo endurecimiento de las penas), sino que debe cumplimentar su actividad estatal con una política urgente de construcción y mejoramiento de la red vial, dotada de todos los elementos de seguridad activa y pasiva, tendientes a tratar de evitar accidentes, o por los menos reducir sus efectos nocivos.

 

            Es más conveniente y legítimo socialmente para el Estado u organismo vial competente -además de evitar su responsabilidad-, cumplir preventivamente con las obligaciones a su cargo en materia de seguridad vial, que sólo limitarse a descargar toda su potestad sancionadora o represora sobre los conductores luego de ocurrido el accidente de tránsito. Debe tenerse en cuenta el siguiente circuito temporal: la seguridad vial va de la mano de la prevención y se logra mediante la implementación de medidas y dispositivos adecuados por parte del Poder Ejecutivo, mientras que cuando dichas medidas fallan, aparece la sombra de la inseguridad vial y con ello la fase represiva y la búsqueda de los sujetos responsables a cargo del Poder Judicial.

 

            Esta lógica se agrava si se tiene en cuenta que la tendencia actual se orienta hacia responsabilizar no solo a  quienes participan del accidente en forma activa (entendiendo a las mismas como aquellas generadoras y pasivas que participan de un siniestro) sino extendiendo la misma ya sea al Estado o a la empresa concesionaria de la obra vial ( en función de quien realizó la obra), con lo que los riegos de que pese sobre la sociedad la carga de responder sobre accidentes se incrementa considerablemente, cuando esto podría evitarse en forma sencilla y sin mayores costos operativos. Este argumento es mas relevante si se une incluso con el mayor de los argumentos consistente en disminuir la siniestralidad por accidentes de tránsito, con los obvios beneficios que los mismos acarrearían a los fondos públicos.

 

            Es principalmente en esta etapa, que la actividad del Estado se justifica por su finalidad misma, siendo consecuente con su definición ontológica, imponiéndose con justeza y por un principio de justicia distributiva que su actuar debe ser primordialmente activo.

 

            La actividad del Estado en función de la prevención, legitima su actuar frente a la sociedad revalidado la confianza en el mismo y contribuyendo a la reconstrucción de canales de retribución a la población.

 

4.- CONSTRUCCIÓN DE UNA SOLUCIÓN LEGISATIVA

 

            En consideración a los argumentos esgrimidos precedentemente, es que debemos considerar como se construirá la estructura preventiva Estatal más acorde con la realidad actual.

 

            Partimos de diferenciar la evaluación de impacto vial de las auditorias viales, que si bien se engloban dentro del género prevención vial, las mismas se desarrollan en etapas o momentos diferentes dentro de la tercera parte del trinomio vial (la ruta o carretera, soporte físico del vehículo y su conductor).

 

            Es evidente que, la auditoria orientada al mejoramiento de la estructura existente conducirá a la generación de nuevos proyectos y obras que deberán someterse a la aprobación de su informe de impacto vial.

 

            El acento fundamental debe centrarse en la primera etapa, en el momento primero de elaboración de un proyecto, en el cual el desarrollista deberá someter su emprendimiento a la aprobación o evaluación por parte de la administración de un informe de impacto vial de la obra en cuestión.

 

            Dicha evaluación debe ser sometida a consideración cuanto menos de tres órganos centralizados del Estado. El responsable de obras e infraestructura, el responsable de medio ambiente y desarrollo sustentable y los órganos responsables de la seguridad vial y tránsito.

 

            En estos tres ejes debe versar la aprobación del futuro proyecto a desarrollarse en la Provincia, con lo cual no se incrementa en costos el aparato Estatal, sino que se utiliza la estructura ya existente en el mismo, y cumplimenta con la finalidad misma de su existencia. Con lo cual cada desarrollista ya sea público, privado o mixto deberá someter el proyecto a realizar a la aprobación o evaluación respecto de la incidencia del mismo en la seguridad, fluidez vial, finalidad estructural y absorción de siniestralidad, con lo que se justificaría acabadamente su construcción.

 

            Por otro lado las auditorias viales, se constituyen como una herramienta fundamental para el mejoramiento de la infraestructura vial, determinando los aspectos mas negativos, los llamados “agujeros negros” de las rutas y calles provinciales, encontrando aquellos en donde se genera la mayor siniestralidad y procurando su optimización, en un claro sentido de disminución de las perdidas en vidas humanas y en bienes que estos generan.

 

            Dichas auditorias se encaminan a analizar tanto el mantenimiento de las diferentes arterias evaluando su estado y la necesidad de realizar obras para su puesta a punto, sino también la estructura dispuesta en materia de señales viales y sentido de circulación, fluidez y seguridad de las mismas.

 

            Las auditorias y el informe de evolución vial en proyectos de infraestructura son dos herramientas autónomas que se complementan necesariamente, para lograr la coordinación entre lo existente con el futuro en materia de estructura vial. Se impone que las herramientas expuestas generarán un importantísimo ahorro en costos y demás gastos por perdidas en siniestros.  

 

            Por estos fundamentos y los que oportunamente se darán es que solicito el tratamiento y posterior aprobación del siguiente Proyecto de Ley.

 

Mendoza, 06 de Mayo de 2008.


PROYECTO DE LEY

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONAN, CON FUERZA DE

 

L E Y:

 

TÍTULO PRIMERO

 DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE IMPACTO VIAL

 

Artículo 1° -              Toda empresa concesionaria de obras públicas viales, cualesquiera sea la forma societaria que esta adopte, con participación estatal o sin ella, deberá presentar al momento de la aprobación del proyecto a desarrollar un informe de evaluación de impacto vial, cuyo contenido será determinado en la reglamentación de la presente ley, por parte del Poder Ejecutivo.

 

Art. 2° -                      Dicho informe de evaluación de impacto vial será sometido a la aprobación del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, y de la Dirección de Tránsito del Ministerio de Seguridad. Dicho trámite será requisito sustancial para la aprobación final del proyecto de obra y su desarrollo futuro.

 

Art. 3° -                      El informe de evaluación de impacto vial no podrá dejar de contener un detalle referido a los siguientes puntos:

a-       La fluidez de la circulación vehicular al momento de su inclusión a la cuadrícula vial existente;

b-       Seguridad y presencia de peatones;

c-       Señalización y semaforización recomendada;

d-       Accesibilidad de servicios de emergencias y asistencia a víctimas por accidentes y daños en vehículos.  

 

TÍTULO SEGUNDO

 DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE AUDITORÍA VIAL.

 

Art. 4° -                      Créase la Comisión Provincial de Auditoria Vial, la que se integrará por un representante del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, un representante de la Dirección de Tránsito del Ministerio de Seguridad, y un representante de la Dirección de Defensa Civil del Ministerio de Seguridad; quienes actuarán coordinadamente, con la asistencia y asesoría técnica de las O.N.Gs vinculadas a la problemática de la seguridad vial ya sea en su carácter preventivo o en su faz de agrupación de víctimas por accidentes de tránsito.

 

Art. 5° -                      Dicha Comisión Provincial de Auditoría Vial, tendrá por objeto evaluar las obras existentes de infraestructura vial en la Provincia de Mendoza, con la finalidad de proponer mejoras a las mismas optimizando su funcionalidad en relación a la seguridad de las personas y los bienes. Propondrá mejoras a la señalización semafórica y demás señalización existente. Confeccionará estadísticas de siniestralidad en relación con el lugar geográfico donde las mismas se produzcan. Fomentará la educación vial de la ciudadanía en general con el propósito de consientizar en la correcta utilización del trinomio de la seguridad vial conductor, vehículo y calle. La Comisión actuará graduando, por la mayor concentración de accidentes de tránsito, cuáles son los puntos de mayor conflictividad y en orden descendente formulará los informes de auditorías dirigidos siempre al Poder Ejecutivo Provincial con copia al órgano público o privado de cuya ingerencia se trate la obra a realizar.     

 

Art. 6° -                      De forma.