HONORABLE CAMARA:

 

Ponemos a consideración de los Señores Senadores el siguiente Proyecto de Ley que tiene como objetivo establecer un marco normativo que tienda a la mejora del sistema de información y fiscalización del Gobierno de Mendoza en lo referente al petróleo extraído de la provincia por parte de las empresas concesionarias, para tener elementos objetivos al momento del cobro de las regalías correspondientes a tal explotación.  

 

FUNDAMENTOS

 

La importancia que para Mendoza tiene la explotación de sus recursos petrolíferos es fundamental, por razones tales como la generación de trabajo, las inversiones y las regalías que percibe la provincia en concepto de su producción.

Por tal motivo y en virtud del poder fiscalizador que tiene el Estado Provincial sobre tal patrimonio, se hace necesario dar un marco normativo que tienda a lograr que Mendoza perciba con mayor cercanía a la certeza lo que le corresponde por el usufructo de sus riquezas.

Para lograr tal objetivo el Estado Provincial tiene que mejorar sus sistemas de control y de información para evitar de esa forma pérdidas que pueden ser considerables en los montos que recibe por regalías. Pérdidas que, reiteramos, se pueden originar en una información insuficiente.

 

I.- LA IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN:

Este problema, que la teoría económica moderna denomina “Asimetría de la información”, se presenta en donde los organismos de control de las concesiones públicas a empresas de servicios privadas, no cuentan con todos los elementos para un mejor cumplimiento de su labor.

Difícilmente un Estado pueda regular eficientemente un sistema de concesiones allí donde la información que maneje no sea la precisa. Por lo tanto es improbable que pueda por tal motivo recibir lo que le corresponde en las ganancias. Peor aún, no estará en condiciones de garantizar que los ciudadanos no paguen de más por los servicios que reciben.

Avanzar en el sentido de una mejora en los sistemas de fiscalización y de regulación a través de un manejo certero de información significará actuar conforme a nuestra Constitución Nacional, que en su Artículo 42° establece lo siguiente: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

La misma, en su Artículo 124°, dice también que: Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines, y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Para los fines que se propone este Proyecto de Ley es necesario recordar el Artículo 1º de nuestra Constitución Provincial, el cual dispone que: “…Sus yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, como así también toda otra fuente natural de energía sólida, líquida o gaseosa, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial. Su explotación debe ser preservada en beneficio de las generaciones actuales y futuras…”.

En procura de dar observancia a tales premisas debe alcanzarse la optimización de la capacidad de control por parte del Gobierno Provincial de sus recursos. Por eso esta cuestión debe tener un tratamiento adecuado a partir del estudio de las soluciones posibles al problema de la asimetría de la información.

En la teoría económica moderna, este tema se analiza generalmente como problema de agente–principal, en el que la parte que ejerce el control (el principal) es el Gobierno o el Organismo Regulador que representa a los clientes y el agente está representado por los directivos de las empresas concesionarios o de servicios públicos regulada (Laffont y Tirole, 1993).

El principal se ve limitado por la falta de información sobre el agente regulado y no puede observar su conducta con precisión: “El problema de la regulación es, fundamentalmente, un problema de control en un marco de información insuficiente” (Laffont, 1994).

La asimetría de la información hace que el principal dependa del agente, disminuye la eficacia económica, reduciendo la eficiencia de la regulación y brindando al agente la posibilidad de actuar estratégicamente en respuesta a las políticas establecidas por el principal, y permite a aquel obtener una renta –que se manifiesta en un exceso de utilidades y de laxitud interna– derivada de sus ventajas en materia de información.

Generalmente , el agente posee o puede adquirir mejor información que el principal sobre las condiciones en las que debe actuar – por ejemplo, las características operativas de sus instalaciones, el costo de los servicios, los esfuerzos que realiza para bajar los costos, la calidad de los servicios que brinda, los gastos necesarios para mejorar la calidad, etc.

En los servicios públicos y actividades concesionadas, la asimetría de la información es el resultado de distintos factores como la proximidad al proceso de producción, un contacto más estrecho con los clientes, un mayor conocimiento de las características subyacentes del producto, del servicio o del negocio, las diferencias en materia de recursos financieros, el tamaño de la plantilla, los incentivos, la capacitación técnica, etc. (Sappington, 1994; Berry, 1998).

 

La información de que dispone el agente no es del todo perfecta pero supera a la que tiene acceso el principal. Si éste tuviera la misma información –es decir, si supiera cuánto le costaría a una empresa eficiente proporcionar el servicio pertinente– no tendría más que indicar al agente que ejecutara el plan más adecuado desde un punto de vista social o, mejor aún, manejar él mismo la empresa en lugar de dejarla en manos de sus directivos. Sin embargo, para el regulador, que se encuentra en desventaja en materia de información con respecto al agente, resulta difícil elaborar las instrucciones del caso y vigilar su cumplimiento adecuadamente.

Esta situación se torna particularmente grave en cuanto a la actividad petrolera, por cuanto el Estado tiene participación accionaria en la principal productora de combustibles de la Argentina. Pero no cuenta con la información que tiene, por caso, el accionista mayor: el Estado Español, o la de cualquiera de los otros accionistas individuales.

 

II.- LA ASIMETRÍA EN LA INFORMACIÓN.

LA CAPACIDAD TÉCNICA DE LOS CONCESIONARIOS.

Las concesionarias de exploración y explotación hidrocarburífera, tienen altamente desarrollado distintos sistemas de medición e información que debe ser puesto a disposición de la autoridad de aplicación, por las razones que venimos enunciando en los puntos anteriores.

 

II. 1) Sistema de telemedición.

La mayoría de las empresas tienen sus propios equipos de telesupervisión ya instalados y en funcionamiento.

La telesupervisión consiste en un sistema  de comunicación entre varios puntos de actividad productiva y un puesto remoto de control, que permite:

 

    1. Recibir la medición de distintos parámetros propios de la actividad (p.ej. nivel de tanques, lecturas de caudalímetros, válvulas abierta o cerrada, etc); en términos técnicos se denomina a esta acción  telemedición.
    2. Actuar a distancia sobre dispositivos controlables (p.ej.  electroválvulas, motores, etc); en términos técnicos se denomina a esta acción telemando y por último,
    3. Visualizar el conjunto de actividades en un diagrama amigable presentado en monitor, que representa en tiempo real y de la mejor manera esquemática la situación global de campo, tanto de sensores como actuadores, a los efectos de una sencilla interpretación por parte del supervisor desde su ubicación remota. Esta acción es la de monitoreo. En los casos reales, la telesupervisión no evita totalmente la intervención humana, ya sea porque ciertos equipos requieren operación/lectura manual, o por razones operativas (pruebas, mantenimiento, etc), por fallas, o para verificación de la calidad de los datos. La telesupervisión coexiste con la supervisión humana convencional.

 

El criterio para incorporar telesupervisión es fundamentalmente operativo y permite a la empresa productora, acciones técnicas, tomas de decisiones a realizar en el campo optimización de maniobras y/o desplazamientos de personal.

La telesupervisión es una herramienta extraordinariamente útil pero de alta complejidad y costo, aplicada con éxito comprobado por las Concesionarias en general.

La telemedición o medición a distancia (que forma parte del proceso de telesupervisión) permite obtener en forma remota, toda la información relativa a las mediciones obtenidas de sensores, proveniente de equipos dotados de la tecnología adecuada a ese efecto.

Los instrumentos secundarios de medición como los “másicos” o “ultrasónicos” vienen preparados para telemedición. Contar con esta herramienta es factible y resulta una ayuda inestimable porque permite conocer en tiempo real el estado de situación del crudo disponible -y eventualmente entregado- en las distintas áreas de explotación, especialmente para casos particulares.

 

II. 2) Base de datos con información global de producción y regalías.

De la misma manera que en el punto anterior, es posible acceder a las bases de datos procesadas por las mismas Empresas –y verificados por ellas, lo cual presenta la ventaja adicional de tratarse de datos que incorporan control de calidad-. En general las empresas utilizan esta base de datos para la posterior confección de Declaraciones Juradas (DDJJ) que deben formular a la autoridad de aplicación.

En las bases de datos, se almacena toda la información informática final, con los datos ciertos de cada empresa.

 

II. 3) Base de datos con información por pozo.

Todas las Empresas tienen registros informáticos de producción por pozo de petróleo, gas y agua, incluso de valores acumulados, con el estado de los mismos, sus coordenadas, identificación de la formación geológica, batería, yacimiento, área y otros datos complementarios de gran utilidad tanto para el control a nivel de la unidad productiva –pozo- como para el posterior estudio geológico, estado de las reservas y explotación racional de los yacimientos.

La autoridad de aplicación también debe auditar la producción por pozo; de forma que se pueda conciliar la información proveniente de campo, con la base de datos y las DDJJ.  En general las empresas utilizan esta base de datos para la confección de Declaraciones Juradas (DDJJ).

 

III.- LA SITUACIÓN DE CONTROL QUE EFECTÚA LA PROVINCIA EN LA ACTUALIDAD.

 

Actualmente nuestra Provincia cuenta con un equipo de inspectores que dependen de la Sub Dirección de Regalías del Ministerio de Hacienda, que realiza el control financiero del sistema de regalías.

Además, los inspectores concurren al campo y controlan el sistema de medición que existe en los distintos puntos de control o medición.

Debe aclararse sin embargo que la medición fiscal se realiza siempre sobre un instrumento fiscal (Unidad Automática de Medición-UAM, también denominada unidad LEACT). Este instrumento emite un ticket (duplicado o triplicado) proveniente de un equipo electrónico y simultáneamente, tiene un medidor acumulador de volumen mecánico no reseteable (no puede modificarse). Esta duplicidad instrumental permite utilizar la lectura del mecánico como alternativa en caso de fallas del electrónico. Todo el equipamiento está preparado para ser precintado, es de construcción robusta y su información inviolable. Las transacciones de venta de crudo siempre se realizan en una unidad LEACT, participando el vendedor y el comprador de crudo y desde luego el Organismo de Control; formalizándose la operación con la confección de actas, que se constituyen en elementos jurídicos de prueba. Si una de las partes no asiste por cualquier motivo, la lectura del mecánico in situ le permite verificar en cualquier instante los volúmenes entregados que constan en actas. No debe confiarse exclusivamente en la telemedición para reemplazar las transacciones fiscales antes descriptas. Nadie realiza operaciones de entrega de crudo a 700 Km de distancia del punto de medición, aunque sea técnicamente factible. Por lo tanto la telemedición resulta un método de medición para comprobación, o control “on line” adicional. Hay que recordar que el Organismo de Control no puede estar presente en todas las transacciones de todas las empresas y yacimientos, por tanto en estos casos la telemedición es una alternativa importante (al margen de la posibilidad de la lectura presencial del mecánico -en aquellos sensores donde está disponible-).

 

IV.- CONCLUSIONES

La solución aceptable para aplicar por el Estado –eludiendo costos innecesarios- consistiría en la posibilidad de auditar “electrónicamente” a los concesionarios en forma remota a través de Internet, actuando como terminal de monitoreo para la telesupervisión (telemedición) y el acceso a las bases de datos con los mismos recursos ya existentes en las empresas productoras.

Para esto, se requiere una legislación específica que prevea, tanto el monitoreo de la telesupervisión (particularmente telemedición) como el acceso electrónico para adquisición de datos de las bases -de los concesionarios- involucradas en la producción y geología de yacimientos y pozos.

Los controles por auditorias de parte del estado determinarían la consistencia entre los datos instrumentales de campo tal como se colectan en la actualidad a través de actas y los consignados por los concesionarios tanto en sus bases de datos y DDJJ, como los informados a través del monitor de telesupervisión. Asimismo se hace necesaria la infraestructura adecuada y la capacitación del personal de control estatal, a fin de alcanzar el nivel requerido para el conocimiento informático de la telesupervisión (software y hardware) y el tratamiento de las bases de datos.

La acumulación de datos de las áreas productoras conforma un universo de información imprescindible para:

 

 

Por eso consideramos que es necesaria una Ley que supere esta situación de desventaja. Creemos que el Gobierno de Mendoza debe conocer la misma información, de manera simultánea,  a la que manejen las empresas que tienen a su cargo la explotación del petróleo provincial, sin afectar el derecho a la confidencialidad comercial de las mismas.

Por las razones expresadas, solicitamos de esta Honorable Cámara el tratamiento y posterior aprobación  del siguiente Proyecto de Ley.

 

Mendoza, 13 de Mayo de 2008.-

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE:

 

L  E  Y

 

Artículo 1º.            Los distintos concesionarios de explotación de hidrocarburos de las distintas cuencas que se encuentren dentro del territorio de la Provincia de Mendoza, deberán ajustar la información que deben suministrar a la autoridad de aplicación, sobre la base de la actualización tecnológica que se establece en la presente Ley, y que tiene por objeto determinar un sistema de medición de hidrocarburos y transmisión de información de producción en tiempo real entre las partes.

 

Art. 2º.                       Los Concesionarios deberán implementar sistemas de Tele Supervisión en todas sus áreas de producción, y adecuar los mecanismos tecnológicos para que la autoridad de aplicación pueda acceder a los datos de producción de petróleo y de gas en forma independiente y en tiempo real.

La información correspondiente a la producción de petróleo y de gas deberá ser la que surja de sus puntos de origen, tomados a la salida de los computadores de volumen, o flujo respectivamente, y la que surja del Sistema de Base de Datos finales. Con respecto a la calidad del producto, se deberá informar sobre la densidad a temperatura estable, sedimentos, contenido de sales, agua y azufre, sin perjuicio de otros análisis que se estimen pertinentes.

 

Art. 3º.                        Los Concesionarios deberán realizar las adecuaciones informáticas, e implementar los vínculos de comunicaciones, para que  los datos de producción, sean accesibles y puedan ser interrogados, vía internet.

 

Art. 4º.                       Los Concesionarios deberán dar cumplimiento al  requerimiento establecido en la presente ley, en un plazo no superior a NOVENTA (90) días a contar a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5º.                       Los Concesionarios que no den cumplimiento a la presente Ley, sufrirán una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) diarios.

 

Art. 6º.                       De forma.