HONORABLE CAMARA:

 

                                   Ponemos a consideración de los Señores Senadores el siguiente Proyecto de Resolución con el objeto de solicitar al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación acuerde mediante la realización de convenios con la Provincia de San Juan una política sanitaria común de control de la Mosca de los Frutos, en pos de proteger debida y definitivamente la integridad y homogeneidad sanitaria de Mendoza con el objetivo de erradicar la plaga en los Oasis Norte y Este de nuestra Provincia, de manera tal que el status sanitario “Zona libre de la Mosca del Mediterráneo” se extienda a todo el territorio provincial.

 

FUNDAMENTOS

 

Como consecuencia de las acciones del Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR Mosca) , llevado a cabo dentro de la Provincia de Mendoza, referido a la plaga Ceratitis capitata (Mosca de los frutos); el territorio provincial ha quedado dividido en dos zonas con distinto status fitosanitario,  los Oasis Centro y Sur de Mendoza; LIBRES DE LA PLAGA, y los Oasis Norte y Este de BAJA PREVALENCIA. Esta nueva condición, respecto de temporadas pasadas, marca una clara diferencia dentro de nuestra Provincia alterando el normal desenvolvimiento de la agro economía de la Provincia.

El programa de lucha contra la Mosca del Mediterráneo o de los Frutos, llevado adelante por el ISCAMEN (Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza), ha sido exitoso a partir del objetivo fijado hace unos 15 años atrás. Para mantener, el nuevo Status Fitosanitario de los Oasis Centro y Sur, como también para evitar la reinfestación del área liberada de la plaga, se ha comenzado a aplicar un Sistema  interno de Mitigación de Riesgos de reinfestación y Control, a efectos de resguardar la nueva condición Sanitaria alcanzada reconocida a nivel nacional por SENASA (Servicio Nacional de Sanidad), organismo fiscalizador fitosanitario de la República Argentina y por organismos internacionales como el SAG (Servicio Agrícola Ganadero de Chile).

La Provincia a través del ISCAMEN ejerce el control fitosanitario con puestos de verificación Internos en puntos estratégicos (San Carlos, Zapata y Ñacuñan) ubicados en las principales vías de acceso a los oasis protegidos, que tienen las mismas atribuciones de las Barreras Fitosanitarias que operan en los accesos Interprovinciales y/o Internacionales (caso puestos fronterizos con la República de Chile). Lo concreto es, que como consecuencia de la diferenciación de dos áreas sanitariamente desiguales se han generado situaciones que han variado sustancialmente, de un año a otro, el sentido de tránsito de las materias primas hospederas de la plaga (Mosca) entre los Oasis.

Hasta la temporada 2.006 /2007 regía el libre tránsito de las mismas en todo el territorio provincial, no verificándose ninguna restricción que atentara contra al libre circulación de dichas materias primas. Sin embargo, a partir del inicio de la presente campaña agrícola (Octubre de 2.007), la imposición de los Puestos de Control Interno, a instancias de la normativa SENASA (Resol.N° 515/disposición 14 y 15) que delega en el ISCAMEN la autoridad de aplicación en esta Provincia, se altera significativamente el agro movimiento de las materias primas de la siguiente forma:

a)               Todas las frutas producidas en los Oasis Norte y Este de Mendoza, susceptibles de hospedar la plaga, son virtualmente “frenadas” o “inhibidas” de ingresar a los Oasis Libres de Mosca (Centro y Sur), tal como corresponde a resguardar la nueva condición sanitaria imperante en los mismos.  

b)               En el sentido inverso, para las materias primas agrícolas producidas en los Oasis Libre de la Plaga (Centro y Sur), no hay restricción de tránsito y movimiento de ingreso a los Oasis Norte y Este. Se corresponde ésta determinación con la ausencia de la plaga en el origen, siendo la medida consecuente también.

c)                Al analizar, el normal desarrollo de las temporadas agrícolas de todos y cada uno de nuestros Oasis, se verifica que la natural sucesión de “madurez” de los frutos  sigue una secuencia invariable tal como se describe a continuación: Tomando como testigo una misma especie y variedad, el comportamiento es que la evolución de la madurez se da primero en los Oasis Norte y Este, luego de un período de días más o menos constante, lo hace en el Oasis Sur (Gral. Alvear y San Rafael) e igualmente lo hace con posterioridad en el Oasis Centro (Valle de Uco).

 

Cabe aquí, extender el concepto para todas las materias primas, cuyo cultivo es común a todos los  oasis de Mendoza, dándose una situación similar, ó al menos muy parecida para todas.

Esta característica es muy buena para la economía provincial, ya que la distribución temporal de las cosechas permite a todas las industrias de la provincia, producir una secuencia más amplia de sus respectivos abastecimientos, comenzando generalmente por la zona Norte y Este, para luego pasar a la zona Sur y finalmente a la Centro Oeste.

Como se desprende de la descripción precedente, se puede inferir que al interrumpir y/o excluir de ésta secuencia natural alguna de las zonas de origen y/o abastecimiento se ha de generar una nueva situación de no solo diferencia la calidad de las materias primas producidas, si no que además se produce un área de sobreoferta, como ocurre en el Oasis Norte y Este, mientras que la zona Libre de la Plaga no tiene limitantes. Para el caso, trazando un paralelismo con la producción anterior, ésta se suboferta por ser de libre disponibilidad para todo el territorio provincial, mientras que la primera tiene un confinamiento geográfico que reduce la posibilidad de demanda. Claro es que no hace falta abundar en el análisis de oferta y demanda para concluir que mientras unas y otras ofertas de materias primas (según se trate de áreas libres o no) presentan diferentes demandas,  es decir, diferentes precios por la misma fruta.

En líneas generales podrían establecerse éstas nuevas condiciones de mercado dentro del mismo Estado Provincial.:

Como puede apreciarse, lo dicho anteriormente no es una posibilidad de ocurrencia, si no que es un hecho sucedido durante ésta última campaña 2.007 / 2.008.

Al describir la situación anterior, no se pretende retrotraerla a un estado anterior o previo a la entrada en vigencia de las medidas de protección de los Oasis Sur y Centro, muy por el contrario, lo que se pretende es que el Poder Ejecutivo tome cabal conocimiento de la situación de ruptura de un equilibrio armónico preexistente, que tiene especialmente ganadores y perdedores claros y que si tales condiciones tienden a ser perdurables o mayores a dos o tres años, nos encontraremos con situaciones que marcarán un camino de desarrollo desequilibrado dentro de la misma Provincia. Esto podría ser la radicación de nuevos establecimientos industriales en los Oasis Norte y Este, en desmedro del crecimiento del Sur y Centro Oeste y  muy probablemente otros que por ahora son insospechados en el presente análisis.

Por lo tanto, lo que debe hacer el Gobierno de Mendoza, advertido de la situación de desequilibrio potencial y en crecimiento,  es reestablecer para toda la Provincia el mismo Status Sanitario, lo que no quiere decir volver atrás, si no por el contrario hacer urgentemente los pasos para evitar que la plaga persista en el Oasis Norte y Este, bajo la condición de BAJA PREVALENCIA. Para esto debe, de forma más que diligente y oficiosa, alcanzar en aquel área la condición de AREA LIBRE de MOSCA DE LOS FRUTOS, equiparando y nivelando todo el territorio de la Provincia de Mendoza hacia arriba y logrando que todo el territorio provincial obtenga el reconocimiento nacional e internacional del status de área libre de una plaga cuarentenaria a nivel mundial, proyectando

la fruticultura mendocina  a los mercados internacionales como goza ya desde hace un año la región Patagónica de nuestro país.

Como es sabido, la imposibilidad de la erradicación completa de la Mosca de los Frutos dentro de los Oasis Norte y Este, la condición de área de BAJA PREVALENCIA esta determinada por la presencia de la plaga en las zonas urbanas, considerando que el Gran Mendoza posee un millón de habitantes, determinado esto técnicamente, como “zona sucia” para el control de las plagas agrícolas, porque esta población no posee “cultura fitosanitaria” para el control de las plagas  y si posee abundantes hospederos en el fondo de los patios de las viviendas. La plaga no esta presente en los montes comerciales lo que determina que el objetivo deseado está muy cerca. Esta pequeña diferencia técnicamente determina que se deba diferenciar, o mejor dicho, se deba partir la provincia en dos, a pesar de los incesantes esfuerzos y celo protector que lleva adelante el ISCAMEN.

El Gobierno de la Provincia de Mendoza tiene que implementar un plan de lucha contra la plaga en forma conjunta con las provincias vecinas que conforman la región de Cuyo, especialmente con aquellas cuyas economías tengan una fuerte incidencia en la fruticultura como es la Provincia de San Juan. El gobierno de esta provincia esta trabajando con un programa de erradicación de la plaga pero desconocemos si los esfuerzos realizados son suficientes para alcanzar grandes objetivos. Un esfuerzo conjunto permitiría a Mendoza a corto plazo, por su condición con respecto a la plaga, alcanzar el status de área libre y con la Provincia de San Juan crea una zona “búfer” para proteger el avance de la plaga de las provincias norteñas.

Las condiciones técnicas existen por los años de experiencia que se posee en el control de la plaga y recordemos que Mendoza ha inaugurado una  Planta Multipropósito en Santa Rosa, planta modelo a nivel latinoamericano, que permitirá aumentar de 120 a 300 millones por semana la producción de insecto estéril, la principal y fundamental herramienta para la erradicación de la plaga en todo el territorio mendocino  como la supresión de la misma en la vecina Provincia.

Mendoza está controlada y auditada por autoridades nacionales e internacionales en la materia , que reconocen la lucha en éste sentido y el resultado obtenido en gran parte de su geografía.  Hoy pretendemos –con lícito empeño –  que toda la provincia sea LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRANEO. Para alcanzar el objetivo propuesto, es necesario que el Gobierno Provincial acuerde con su par Sanjuanino una política sanitaria común de control de la plaga, en pos de proteger debida y definitivamente la integridad y homogeneidad sanitaria de Mendoza. Si San Juan no se interesara de la iniciativa, se deberán arbitrar los medios ante las autoridades nacionales de SENASA, para que éste a través del PROCEM NACIONAL instrumente las acciones técnicas “de oficio” que produzcan lo que aquí se requiere, de forma urgente. Mendoza debe, en el término mínimo que demande el combate y erradicación de la Plaga del Oasis Norte y Este, alcanzar el status de LIBRE de la PLAGA, en éste sentido debe poner a disposición los medios y recursos propios para ofrecer - en primera instancia al Gobierno de San Juan - y seguidamente a SENASA, para realizar una lucha extraterritorial o extra provincial, conducente a acabar con el problema de manera rápida y definitiva en pos del bien de las economías regionales de ambos estados provinciales.

Ante éstas alternativas, desde el Estado mendocino se debe procurar alcanzar un acuerdo que involucre y comprometa a San Juan en la necesidad de avanzar en éste sentido.

Si ninguna de ambas propuestas descriptas anteriormente tuviese la debida consideración de la Provincia de San Juan, el Gobierno de Mendoza deberá iniciar el camino más antipático, que es el de emplazar al SENASA, a través del Estado Nacional para que “de oficio” produzca el cambio de la situación, hoy imperante. Esto es, que con su poder de policía, dicte la normativa correspondiente a fin de proteger el objetivo buscado por Mendoza, quien tiene la voluntad y el “know how” del caso.

Debemos reconocer, que no es intención cuestionar la aplicación de los Puestos de Control Interno que operan dentro de Mendoza, con el objetivo de proteger las áreas libres de la plaga, muy por el contrario, lo que se espera es que la situación dada, a partir de ésta última temporada, no se transforme en una SITUACIÓN DE CARACTER PERMANENTE o ESTRUCTURAL; sino que sea de carácter COYUNTURAL y/o EVENTUAL, con vistas a restablecer la libertad de tránsito interno de las materias primas producidas en toda la Provincia de Mendoza en el menor tiempo

posible, para lo que es imperioso lograr la erradicación de la Plaga de los Oasis Norte y Este en forma urgente. El plazo y tiempo no debería ser materia de negociación.

          Por los fundamentos expuestos, el Bloque de Senadores Demócratas va a solicitar la aprobación y posterior tratamiento sobre tablas del siguiente Proyecto de Resolución.-

 

Mendoza, 06 de Marzo de 2008.-

 

     

                                                                                Dr. Carlos Aguinaga

                                                                                       Senador Provincial

                                                                                       Partido Demócrata

 

 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

 

R E S U E L V E:

 

 

Artículo 1° -    Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que a través del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación acuerde mediante realización de convenios con la Provincia de San Juan una política sanitaria común de control de la Mosca de los Frutos, en pos de proteger debida y definitivamente la integridad y homogeneidad sanitaria de Mendoza con el objetivo de erradicar la plaga en los Oasis Norte y Este de nuestra Provincia a fin de obtener definitivamente el status sanitario de LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO en todo el territorio Provincial, a fin de resolver la situación de inequidad planteada entre los productores de fruta de la Provincia.

 

Artículo 2° -   Asimismo, de no cumplimentar con lo dispuesto en el Artículo precedente, realice las medidas conducentes a fin de emplazar al Servicio Nacional de Sanidad (SENASA), a través del Ejecutivo Nacional para que “de oficio” se produzca el cambio de la situación imperante en base a su facultad de poder de policía, dictando la normativa correspondiente en el sentido de proteger el objetivo buscado por la Provincia de Mendoza, que  tiene la voluntad y el “know how” del caso.-

 

Artículo 3° -     De forma.-

 

 

 

                                                                               Dr. Carlos Aguinaga

                                                                                      Senador Provincial

                                                                                       Partido Demócrata