ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LA MINERIA

 

Breve introducción.

La minería constituye una de las actividades más antiguas de la humanidad, ya que desde que el ser humano decidió evolucionar como especie, echó mano a la naturaleza y es así que las eras prehistóricas llevan como nombre la de los minerales de los que se abastecían los primeros hombres: edad de piedra, hierro, cobre, etc.

 

No podríamos concebir el actual desarrollo tecnológico, sin contemplar y mencionar a la minería, que posibilitó a nuestra especie evolucionar y darse a sí misma importantes avances en la ciencia, tecnología, medicina, etc.

 

Hoy podemos valernos de computadoras, teléfonos, electricidad, vestimenta, tratamientos médicos, agroquímicos y miles de aplicaciones más, en donde los recursos minerales constituyen una herramienta imprescindible para ello.

 

Es por ello que la nuestra Constitución Nacional en el año 1853 ordenó al Congreso de la Nación la sanción del Código de Minería dándole la misma importancia que al Código Civil o Penal. Esto no fue casual, sino consecuencia del espíritu liberal y desarrollista de nuestros constituyentes, quienes entendieron sabiamente que no habría desarrollo posible sin el aprovechamiento de nuestros recursos naturales.

 

Respeto irrestricto al medio ambiente.

Mucho se habla de los efectos perniciosos o nocivos de la minería en lo que respecta al medio ambiente, etiquetando a la actividad como contaminante y dañina.

 

Lo real es que la industria minera impacta al medio ambiente, si entendemos por impacto toda huella o señal que en el ambiente imprime la actividad humana, pero en esto no difiere de las otras industrias o actividades comerciales, ya que todas ellas impactan el hábitat.

 

Lo importante es evitar que se llegue al daño ambiental, siendo pertinente remarcar la notoria diferencia que existe con el impacto.

 

Podemos decir que la minería, como toda actividad humana, impacta al ambiente, lo que no es lo mismo que concluir que fatal e inexorablemente lo dañará.

 

La inacción de Cobos.

En nuestra provincia, como consecuencia de la inacción del Estado en la elaboración de un plan ambiental, y en la falta de una eficaz policía minera, se está dando argumentos a quienes quieren prohibir la actividad minera, para intentar lograr sus objetivos.

 

Así, se ha aprobado en la Cámara de Senadores un proyecto que pretende suspender el otorgamiento de derechos mineros, hasta que se apruebe el plan ambiental que no ha realizado la provincia, a pesar de estar obligada por ley a ello. El proyecto es un golpe bajo a la minería, y una maniobra oportunista que ha encontrado la excusa justa con un tema sensible socialmente hablando, aprovechando la inexcusable inacción del gobierno de Cobos. Será muy difícil que los inversores pongan el ojo en Mendoza si no damos seguridad jurídica a largo plazo, y todas estas idas y vueltas, terminan espantando cualquier inversión.

 

El proyecto en cuestión, merece los siguientes comentarios.

 

a) es claramente inconstitucional, ya que de ninguna manera la legislatura provincial puede suspender la vigencia de un Código Nacional como es el Minero. Así como no se puede suspender la vigencia del Código Penal o Civil, tampoco se puede hacer eso con el Minero. En todas las cátedras de derecho minero se enseña esto que estoy señalando, no hace falta ser abogado para saberlo, alcanza con ser estudiante de derecho.

b) se confunde el “derecho” minero con el “ejercicio” de ese derecho. En todo caso, el proyecto podría haber dispuesto la suspensión de la emisión de declaraciones de impacto ambiental (así se llaman las autorizaciones para poder emprender la actividad) pero nunca dejar de otorgar los derechos, pues no son los derechos los que contaminan, sino su ejercicio. En fin, un error que un legislador no puede cometer.

c) toda actividad minera debe contar antes de su ejercicio con la aprobación de un informe de impacto ambiental, pues aún cuando se tengan los derechos, los mismo no podrán ser ejercidos sin la necesaria aprobación de la autoridad, y según dispone el decreto 820, antes que nada debe participar la comunidad, cualquier interesado, los Municipios, y una red de vigiladores particulares. Esta norma que está vigente, vuelve más estricto el control ambiental e impone más exigencia en los informes y suma la participación de la comunidad. No hace falta para proteger el medio ambiente, atacar a la minería, solo hay que cumplir con la norma.

 

Conclusión.

En vez de pretender suspender la minería, creemos conveniente a los intereses de la provincia, lograr que el gobierno de Cobos cumpla con las obligaciones ambientales en un plazo razonable, para dar tranquilidad a los ciudadanos en el sentido que no habrán explotaciones mineras que dañen el medio ambiente, y que las mismas serán debidamente controladas por la policía minera.

 

Carlos Aguinaga.