FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
El presente proyecto cuenta con
antecedentes nacionales e internacionales que se describen en estos fundamentos
y hoy sería una contribución importante para el mejoramiento de las prácticas
presupuestarias en nuestra provincia.
Algunos especialistas encuentran
el origen de la crisis de los Parlamentos en el exceso de normas sancionadas,
como en la presencia de serios defectos en la calidad de las mismas, esto
provoca una pérdida de legitimidad y utilidad en las leyes que se aprueban.
Muchos organismos internacionales
están promoviendo o apoyando iniciativas tendientes a impulsar en los países en
desarrollo una mayor transparencia en las acciones de gobierno y alentar la
colaboración e intercambio entre diferentes actores.
Los países que reciben asistencia
técnica por parte de las instituciones internacionales son India, México,
Croacia, Perú y Brasil entre otros.
Resulta complejo lograr un mejor
trabajo legislativo, si no se destinan recursos humanos calificados, como así
también de los recursos suficientes para poder llegar a lograr una mas
eficiente labor legislativa, y si a esto le sumamos que no se garantiza el
acceso a todos los grupos políticos de estos recursos, las consecuencias pueden
ser muy negativas para el sistema democrático. La Legislatura Provincial tiene
limitaciones para cumplir con su papel relevante tanto en su función
legisladora como en la de control del Poder Ejecutivo debido a esta mala
asignación de los recursos.
El rol del Poder Legislativo en la
elaboración presupuestaria y control de lo ejecutado no refleja en los hechos
las importantes atribuciones que le fija la Constitución Nacional. La
Legislatura Provincial debería cumplir un rol clave en la definición de las
grandes prioridades de gasto, sin embargo en la práctica se aprueba casi a
libro cerrado el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo o a lo sumo se
incorporan nuevos fondos para temas específicos para una u otra zona de la
provincia. Dos aspectos claves para entender la situación es, por un lado el
alto grado de disciplina partidaria que existió en la Legislatura durante
muchos años y por otra parte la escasa capacidad técnica del Legislativo para
discutir el presupuesto.
El debate y posterior aprobación
del Presupuesto por parte de la Legislatura Provincial, es uno de los trabajos
ineludibles del cuerpo que exigen un análisis y estudio tanto de los ingresos
como de los gastos incluidos anualmente en las proyecciones realizadas.
De la aprobación del proyecto de cálculo de recursos y gastos de la
Administración Pública Provincial surgen señales macroeconómicas claves para
generar confianza, seguridad jurídica y establecer las líneas claves de la
política de ingresos y gastos que mantendrá el gobierno durante el período
considerado. Es de vital importancia realizar un trabajo que permita no solo
aprobar un presupuesto sustentable, sino también establecer los mecanismos que
permitan realizar un seguimiento específico de cómo se ejecuta ese presupuesto
durante el año.
El Poder Ejecutivo realiza las
proyecciones macroeconómicas, formula y establece los límites de gastos y
además redacta el presupuesto, pero a todo esto debemos sumarle que luego de
pasado el trámite parlamentario de su aprobación, tiene a su cargo la
ejecución, para lo cual tiene artículos especiales en el Presupuesto que le
permite asumir una mayor cuota de poder siempre en desmedro del Poder
Legislativo.
El desarrollo de instituciones
presupuestarias constituye un imperativo tendiente a fortalecer la
transparencia, la seguridad jurídica y la estabilidad de la provincia en un
determinado rumbo económico. En este sentido una Legislatura Provincial mucho
más informada y con demandas políticas procesadas, resulta más eficiente al
proceso de control del déficit y reforma de las áreas estructurales de la
economía mendocina.
La escasa trayectoria de la Honorable Legislatura Provincial en la materia,
considerando las interrupciones constitucionales y la falta de una reforma
institucional que tienda a organizar de manera más eficiente el funcionamiento
de las comisiones, los asesores, la Comisión Bicameral Revisora de Cuentas,
etc., han conspirado para debilitar la calidad de la participación de la
Legislatura en la discusión económica.
Por una parte existe una asimetría
informativa entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que se refleja en
el desagregado de partidas correspondientes a cada jurisdicción, pero además a
la falta de seguimiento de la Legislatura sobre los cambios y modificaciones
presupuestarias que se realizan durante la gestión del presupuesto y el
deficiente control sobre el ejecutado anual.
Existe un problema de información
cuando la Legislatura se debe enfrentar a negociar partidas con la burocracia
sin contar con toda la información, mientras que esta última al contar con
conocimiento pleno del presupuesto a gastar tiene el control sobre la variable
crítica.
En consecuencia la llegada del
proyecto de ley sobre Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos a la Comisión
de Presupuesto y Hacienda, contiene una dificultad inicial que es sin lugar a
dudas, las escasas o nulas bases de comparación con el presupuesto real
ejecutado durante el año, considerando la falta de información al respecto.
La Legislatura Provincial no cuenta con un organismo técnico, que apoye el
trabajo diario de analizar el impacto económico de la legislación, orientado a
evaluar desde el punto de vista económico-financiero la aprobación de cierta
legislación tendiente a modificar el funcionamiento de los mercados locales, o
bien analizar críticamente como afecta la recaudación impositiva determinadas
exenciones que se intentan introducir.
Antecedentes Internacionales.
La experiencia internacional, en
particular de Estados Unidos resulta útil para conocer los caminos por los
cuales han optado otros países para contener el déficit fiscal y mejorar la
calidad de la participación del Poder Legislativo en materia económica. El
sistema de Estados Unidos, parece ser uno de los perfiles más adecuados para
plantear la creación de una Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto
que dependa de la Legislatura Provincial.
El sistema parlamentario en EEUU
incluye tanto la Congressional Budget
Office (CBO) como la General Accounting
Office (GAO), en triángulo por supuesto con la OMB.
Historia Americana.
En el verano de 1974 se produjo en
los EEUU, un grave conflicto presupuestario entre el Poder Legislativo y el
Ejecutivo de ese país, las tensiones se concentraron en un desacuerdo
fundamental entre el Presidente y el Congreso sobre el control de las
prioridades presupuestarias y de gasto. El Congreso pretendía hacer cambios importantes
para contrarrestar la creciente influencia del Presidente, que comenzó con la
Ley Contable y de Presupuesto de 1921 (Budget and Accounting Act). Esa ley le dio al Presidente, responsabilidad total
sobre el planeamiento presupuestario al requerirle la presentación de una
propuesta de presupuesto anual amplia ante el Congreso. También creaba una
nueva Dirección de Presupuesto (renombrada Oficina de Gestión y Presupuesto, o
Office of Management and Budget, en 1971) que ampliaba
el control del Presidente sobre la información presupuestaria. El Congreso, en
cambio, carecía de cualquier capacidad institucional para establecer y hacer
cumplir las prioridades presupuestarias, coordinar acciones sobre el gasto y la
legislación sobre ingresos, o desarrollar información presupuestaria y
económica independientemente del poder ejecutivo.
Los Miembros del Congreso
objetaron al entonces Presidente Richard Nixon el uso
de las “confiscaciones” (retención de fondos asignados), procedimiento mediante
el cual pretendía obstaculizar las intenciones del Congreso de financiar
programas que eran incompatibles con sus políticas. Muchos Miembros también se
irritaban ante el control de la información presupuestaria por parte del poder
ejecutivo y cuestionaban la objetividad de las evaluaciones económicas
preparadas por personas nombradas por el Presidente. La disputa condujo a la
promulgación de la Ley de Control de Bloque y Presupuesto del Congreso de 1974
(“Congressional Budget and Impoundment Control Act”) que fue convertida en ley por el Presidente Nixon el 12 de julio de 1974.
Con la Ley de Presupuesto del Congreso de 1974 (incluyendo el establecimiento
de la CBO), el poder legislativo reafirmó su control constitucional sobre los
recursos. La ley estableció nuevos procedimientos para controlar las
confiscaciones de fondos por parte de la presidencia.
También instituyó un proceso
formal, centrado en un acuerdo concurrente sobre el presupuesto, a través del
cual el Congreso podría desarrollar, coordinar, y hacer valer sus propias
prioridades presupuestarias independientemente del Presidente. La ley de
presupuesto creó instituciones legislativas para implementar el nuevo proceso
de presupuesto legislativo: las Comisiones de Presupuesto de la Cámara de
Representantes y del Senado (House and Senate Budget
Committees), cuya misión es controlar la ejecución
del proceso de presupuesto; y la Oficina de Presupuesto, aplicada a
proporcionar a las comisiones de presupuesto y al Congreso una fuente neutral e
independiente de información presupuestaria y económica.
Papel y Responsabilidades de la
CBO.
La responsabilidad principal de la
CBO bajo la Ley de Presupuesto es ayudar a las comisiones de presupuesto en los
asuntos que están bajo su jurisdicción—principalmente el acuerdo sobre el presupuesto
del Congreso y su ejecución. El acuerdo sobre el presupuesto fija niveles
totales de gastos e ingresos como así también amplias prioridades en los
gastos. Como acuerdo concurrente, es aprobado por la Cámara de Representantes y
el Senado, pero no es firmado por el Presidente, es decir, no tiene fuerza de
ley, y no brinda autoridad impositiva o de gasto. Se trata, más bien, de un
plan maestro para guiar la acción parlamentaria sobre legislación posterior,
separada y relacionada con gastos e ingresos dentro de la jurisdicción de otras
comisiones.
Para asistir a las comisiones presupuestarias, la CBO prepara informes que
brindan proyecciones económicas relacionadas con el presupuesto, un análisis de
las propuestas del Presidente, y opciones alternativas de gastos e ingresos
para ser consideradas por los legisladores. En general, se solicita al Director
de la CBO que testifique sobre las perspectivas del presupuesto y la economía
como así también sobre otras cuestiones relacionadas.
Para ayudar a las comisiones a
cumplir el acuerdo del presupuesto, la CBO brinda estimaciones de los costos
presupuestarios de la legislación aprobada por las diversas comisiones
legislativas y rastrea el progreso de la legislación sobre gastos e ingresos
bajo un sistema de “registro de resultados.” Ha pedido de las comisiones o de
Miembros del Congreso, y según el tiempo y los recursos lo permitan, la CBO
también prepara varias estimaciones de costos para propuestas legislativas a
medida que son desarrolladas o para las modificaciones bajo consideración.
Las estimaciones de costos de la
CBO y el sistema de registro de resultados ayudan a las comisiones de
presupuesto a determinar si los efectos presupuestarios de las propuestas
legislativas individuales son compatibles con los objetivos de gastos e
ingresos fijados en el presupuesto acordado más recientemente. Además de su
trabajo para las comisiones presupuestarias, la ley asigna a la CBO muchas
otras obligaciones. Así, instruye a la CBO para que apoye el trabajo de varias
comisiones—en el siguiente orden: Asignaciones (Appropriations),
Modos y Medios (Ways and Means), Finanzas (Finance); otras
comisiones legislativas; y a los Miembros individuales en la medida que sea
factible.
La Ley de 1974, y sus
modificaciones, instruye a la CBO para que emita informes anuales que ayuden al
Congreso a identificar la legislación resolutiva que debería estar vigente
antes de considerar los 13 proyectos de ley regulares relativos a la asignación
de fondos para el siguiente ejercicio económico. La Ley de Reforma de Mandatos
No Financiados de 1995 (Unfunded Mandates
Reform Act) modificó la Ley
de 1974 para exigir a la CBO que también identifique los mandatos federales
contenidos en la legislación resolutiva y estime el costo que impondrían sobre
los gobiernos estatales, locales y tribales o sobre el sector privado.
La CBO también prepara informes a
pedido del Congreso. En ellos se analizan cuestiones específicas de políticas y
programas que son significativos para el presupuesto. Tales análisis examinan
cuestiones en mayor profundidad y ayudan a informar sobre el trabajo
legislativo de la CBO en apoyo al proceso presupuestario del Congreso. En todo
su trabajo, es rutina de la CBO revelar los supuestos y métodos que utiliza.
Para mantener el papel no partidista del organismo, sus análisis no contienen
recomendaciones sobre políticas específicas. Esa posición no partidista ha sido
esencial para preservar la reputación profesional del organismo y ha
incrementado la credibilidad de sus productos.
Presupuesto de Base y Proyecciones
Económicas.
Cada año, la CBO prepara un
informe sobre el presupuesto y las perspectivas económicas que cubren su
horizonte de planificación, que en años recientes ha comprendido la década
siguiente. El informe de perspectiva es emitido en enero y actualizado en julio
de cado año.
En general, el informe de enero
también incluye un comentario sobre las incertidumbres relevantes para las
proyecciones del presupuesto, la perspectiva del presupuesto a largo plazo, y
algunas cuestiones corrientes sobre políticas económicas o presupuestarias.
El informe de la CBO sobre el presupuesto y las perspectivas económicas le dan
al Congreso una base para medir los efectos de los cambios propuestos en el
gasto y las leyes impositivas. Dicha base está construida según las normas
establecidas en la ley, principalmente la Ley de Presupuesto de 1974 y la Ley
de Presupuesto Equilibrado y de Control del Déficit de Emergencia de 1985 (Balanced Budget and Emergency Deficit
Control Act). Siguiendo tales requisitos, la CBO
proyecta el gasto y los ingresos federales bajo el supuesto de que las leyes y
las políticas corrientes van a permanecer vigentes. No es intención de la CBO
usar la base para ofrecer una predicción de los resultados presupuestarios futuros.
Más bien, las proyecciones reflejan el criterio de la CBO acerca de la manera
en que la economía y otros factores afectarán los ingresos y gastos federales
bajo las leyes y políticas existentes.
Para los ingresos y gastos
obligatorios (gasto controlado por leyes que no son las leyes de asignación
anual), la Ley de Control del Déficit requiere en general que la base sea
proyectada bajo el supuesto de que las leyes corrientes continúan sin cambio.
Para el gasto discrecional (gasto controlado por las leyes de asignación
anual), esa ley establece que las proyecciones—luego del ejercicio corriente—
deberán ser ajustadas para reflejar la inflación y otros factores concurrentes.
La CBO desarrolla, asimismo,
modelos para brindar proyecciones a largo plazo aplicables a Seguro Social y
Seguro de Salud (Medicare), más allá del horizonte de planificación del
presupuesto. Los modelos a largo plazo del organismo brindarán una base en
cuanto a estimaciones de costos para cambios en tales programas.
Pronósticos Económicos.
El mandato de la CBO incluye
realizar proyecciones y pronósticos económicos. El organismo construye sus
proyecciones de presupuesto base utilizando su presupuesto económico más
reciente, y, en general, el acuerdo del presupuesto legislativo está basado en
el pronóstico de la CBO. Los pronósticos cubren de 18 a 24 meses e incluyen las
principales variables económicas—producto bruto interno, desempleo, inflación y
tasas de interés—como así también otros indicadores económicos importantes.
La CBO trata de no pronosticar, más allá de dos años, las fluctuaciones
cíclicas en la economía. En cambio, sus proyecciones a más largo plazo están
basadas en las tendencias verificadas en los costos de mano de obra, en la
productividad y en la capacidad de ahorro de la economía.
Para realizar sus pronósticos, la
CBO extrae información de los análisis de los eventos en curso, los datos
económicos diarios, los principales servicios de pronósticos comerciales,
consultas con economistas tanto dentro como fuera del gobierno federal, y el
consejo del distinguido Panel de Asesores Económicos de la CBO (CBO’s Panel of Economic Advisers), que se reúne
dos veces por año.
Análisis del Presupuesto del
Presidente.
Cada año, la CBO estima el impacto
presupuestario de las propuestas del Presidente utilizando técnicas estimativas
y supuestos económicos de la CBO. Esta “nueva estimación,” independiente del
presupuesto del Presidente, permite que el Congreso compare las propuestas de
ingresos y gastos de la Administración con las proyecciones de base de la CBO y
otras propuestas a partir de un conjunto coherente de supuestos técnicos y
económicos.
Estimaciones de Costos para los
Proyectos de Ley .
La Ley de Presupuesto requiere que
la CBO presente una estimación de costos para cada proyecto de ley aprobado por
la comisión legislativa correspondiente, responsabilidad que se ha extendido a
lo largo de los años a medida que los legisladores buscaron saber más acerca de
los costos potenciales de la legislación en diversos puntos del proceso legislativo.
Las estimaciones de costos de la CBO muestran cómo la legislación afectaría el
gasto o los ingresos a lo largo de los siguientes cinco años o más. Tales
estimaciones escritas brindan información sobre la propuesta y explican cómo la
CBO preparó la estimación.
Para gran parte de la legislación
impositiva, la CBO usa estimaciones brindadas por el Comité Conjunto de
Impuestos (Joint Committee on Taxation), un panel separado
que trabaja en forma cercana con las dos comisiones encargadas de redactar impuestos.
Las estimaciones de la CBO pueden afectar el resultado de las diversas
propuestas en el proceso legislativo porque tales estimaciones son utilizadas
para determinar si las propuestas son compatibles con el presupuesto acordado.
En consecuencia, dichas
estimaciones se han convertido en parte integrante del proceso legislativo. A
menudo se solicita al organismo que proporcione estimaciones informales
preliminares para las principales propuestas en las primeras etapas de
desarrollo del proceso legislativo—con anterioridad a la redacción del texto de
los proyectos de ley para que las comisiones trabajen sobre él. Las comisiones
piden con frecuencia a la CBO que prepare estimaciones de costos para
utilizarlas al formular enmiendas y al llegar a la forma definitiva de la
legislación en las negociaciones entre las Cámaras.
La CBO también proporciona a cada comisión de asignaciones la estimación de
costos correspondiente al proyecto de ley de presupuesto en cada etapa
importante de la acción legislativa. Las cifras que figuran en los proyectos de
ley de asignación presupuestaria generalmente representan una autoridad
presupuestaria, y es necesario calcular las erogaciones resultantes, o los
desembolsos de efectivo realizados por el Departamento del Tesoro. Las
estimaciones de la CBO pueden ser cruciales para determinar si un proyecto de
ley es compatible con las cuotas distribuidas a las comisiones de asignaciones
durante el acuerdo sobre el presupuesto y con cualquier límite legal referido
al gasto discrecional.
Registro de Resultados
Una de las funciones más
importantes de la CBO es vigilar toda la legislación sobre gastos e ingresos
considerada para cada año de modo que el Congreso pueda saber si está actuando
dentro de los niveles fijados por el presupuesto acordado. La CBO proporciona a
las comisiones de presupuesto y asignaciones frecuentes tabulaciones de las
acciones legislativas sobre ambos proyectos de ley, de gastos y de ingresos,
aunque el grueso del sistema de registro de resultados involucra a la
legislación sobre el gasto.
El sistema de registro de resultados sigue el rastro de todos los proyectos que
afectan al presupuesto desde el momento en que salen de la comisión hasta que
son convertidos en ley.
Mandatos Federales
Para evaluar mejor el impacto de
las leyes federales sobre los gobiernos estatales, locales y tribales y el
sector privado, el Congreso aprobó la Ley de Reforma de Mandatos No Financiados
de 1995 (Unfunded Mandates Reform Act). Esa ley requiere que
la CBO proporcione a las comisiones (excepto las comisiones de asignaciones) un
estado con respecto a los costos de los mandatos federales en la legislación
informada—se trata, en general, de disposiciones que puedan imponer una
obligación ejecutable sobre gobiernos estatales, locales y tribales o sobre el
sector privado, o que puedan reducir o eliminar el monto de financiación
autorizado para cubrir los costos de los mandatos existentes. Si los costos
directos de un mandato intergubernamental o del sector privado superaran
umbrales específicos en cualquiera de los primeros cinco años después de la
promulgación, la CBO debe suministrar una estimación de tales costos (si ello
fuera factible) y la base de la estimación. Generalmente, con las estimaciones
de costos para cada proyecto de ley aprobado por las comisiones, la CBO incluye
declaraciones de mandatos, tanto intergubernamentales como del sector privado.
Opciones de Presupuesto.
La CBO presenta periódicamente un
volumen de referencia donde se discuten opciones para el presupuesto. Los volúmenes
anteriores han incluido una amplia gama de opciones, derivadas de diversas
fuentes, para cortar el gasto así como para subir o bajar los ingresos. También
han discutido las implicaciones de una amplia gama de políticas, tales como
pagar la deuda federal pendiente o disminuir el crecimiento a largo plazo del
Seguro Social y el Seguro de Salud (Medicare). Para cumplir con el mandato de
la CBO de brindar un análisis objetivo, el informe no contiene recomendaciones,
y el debate de cada opción incluye los puntos a favor y los puntos en contra.
Revisión Mensual del Presupuesto
Cada mes, la CBO emite un análisis
de los totales de ingresos y gastos federales para el mes anterior, el mes en
curso, y el año fiscal a la fecha. Tales Revisiones Mensuales de Presupuesto,
basadas en información brindada por el Departamento del Tesoro, ayudan a
verificar la exactitud de las estimaciones presupuestales de la CBO a lo largo
del año.
Asignaciones no Autorizadas y
Autorizaciones que Vencen
Cada enero, la CBO emite un informe que muestra el monto total que el Congreso
ha establecido en asignaciones para programas cuyas autorizaciones han vencido
o están por vencer y detalla los programas específicos por comisión.
Cuestiones Presupuestarias y de Política Económica
Las responsabilidades de la CBO
también incluyen el análisis de cuestiones específicas que afectan al
presupuesto federal y a la economía. En su mayoría, la solicitud de tales
análisis provienen del Presidente o de un Miembro de
alto grado de alguna comisión o subcomisión, o de los líderes de cada partido
en la Cámara de Representantes o en el Senado.
En América Latina los Parlamentos han comenzado a trabajar en el tema: puede
mencionarse al respecto que Venezuela con el apoyo del Banco Interamericano de
Desarrollo ha puesto en funcionamiento una Oficina de Análisis presupuestario
del Congreso parecida a la de EEUU. Todavía es un prematuro dar una opinión
pero se esta realizando una contribución en la reforma del sector público y en
particular de la reforma presupuestaria.
Chile aprobó (diciembre 2002) la
creación de una Comisión Parlamentaria Mixta que tiene a su cargo una oficina
de asesoramiento presupuestario y que avanza en un camino similar al planteado.
La propuesta que formulamos en
este proyecto de ley, no solo esta en línea con los antecedentes
internacionales, sino que da respuesta a un amplio reclamo social dirigido a
una mayor calidad institucional y transparencia en el funcionamiento de la
Legislatura y del Poder Ejecutivo. La misma está dirigida a la creación en el
ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, de una Oficina
Legislativa de Seguimiento del Presupuesto de la Provincia.
La misión de la OLSPP consistiría
en proporcionar a la Legislatura los análisis independientes, oportunos e
imparciales necesarios para las decisiones de carácter económico y
presupuestario, y la información y los cálculos requeridos para el proceso
presupuestario de la Legislatura.
Dicha Oficina de carácter
netamente técnico, estará conformada por profesionales encargados de realizar
informes según las solicitudes que surjan de los Legisladores encargados de
analizar el Presupuesto Provincial en las diferentes comisiones de la
Legislatura. En lo particular tendrá por misión asistir a las Comisiones de Presupuesto
y Hacienda de ambas Cámaras en el tratamiento de la Ley Anual de Presupuesto,
cooperar, analizar e informar, en lo atinente a ejecución presupuestaria y
evacuar consultas a los legisladores en general.
Las actividades a las cuales se
aplicará la Oficina serán las siguientes:
1. Elaborar un informe sobre los
niveles de ejecución presupuestaria correspondiente al año en curso, cada dos
meses.
2. Elaborar un informe sobre el
presupuesto enviado para su tratamiento,
3. Realizar estudios específicos
sobre impacto económico de determinada propuesta legislativa,
4. Realizar informes sectoriales
sobre áreas de interés de los legisladores,
5. Analizar y estudiar los
compromisos de la ley de responsabilidad fiscal respecto del déficit fiscal
comprometido.
Un rasgo crucial para que la OLSPP
pudiera gozar de reconocimiento y cumplir un papel permanente, sería asegurar
no solamente su alto nivel técnico, sino también su independencia, estabilidad
y flexibilidad para facilitar un mejor tratamiento del presupuesto con una
visión político técnica que cubra el amplio espectro partidario de la
Legislatura.
La oficina debería funcionar con
un Director, un Sub-Director y tantos Analistas como
áreas se constituyan, de acuerdo con las recomendaciones del cuerpo colegiado
asesor y con el acuerdo de ambas camaras. El Director
y el Sub-Director tendrían una duración de cuatro
años en sus cargos, sin límites respecto del número de años que podrían llegar
a durar en su desempeño. Cualquiera de las dos Cámaras de la Legislatura puede
solicitar la remoción del Director y del Sub-Director,
mediante una resolución.
Durante la ausencia o incapacidad del Director, o mientras el cargo esté
vacante se desempeñará el Sub-Director con las mismas
atribuciones que el Director. El Consejo Asesor sugerirá a la Legislatura, los
nombres de las personas seleccionadas en función de sus antecedentes
técnico/curriculares para desempeñarse como Analistas de la OLSPP y los
nombramientos estarán basados en la competencia profesional, sin tener NUNCA en
cuenta la filiación política de los mismos. Para los efectos de rango,
emolumentos y relación funcional, se vinculan a través de la Cámara de
Senadores.
La asignación presupuestaria anual de la OLSPP limita el personal que puede
emplear el organismo. La asignación anual autorizará la cantidad de cargos y su
categoría escalafonaria. Los profesionales deberán
ser preferentemente economistas, contadores o abogados expertos en finanzas
públicas, etc., (con títulos de postgrado, no excluyente).
El personal estará estructurado según las actividades del organismo. Se
proponen cuatro áreas de trabajo:
1. - Análisis Presupuestario
2. - Análisis de Políticas y
Programas
3. - Análisis Macroeconómico
4. - Análisis Tributario
La OLSPP podrá formar un Grupo de
Asesores Económicos donde participarán profesores universitarios,
investigadores y consultores económicos reconocidos con carácter ad honorem. Dicho Grupo será convocado para intercambiar
opiniones y realizar recomendaciones sobre determinados temas o legislación
sujeta a tratamiento en las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, Economía,
etc. Sus opiniones no tendrán el carácter de vinculantes para los legisladores.
Asimismo, podrá convenir con
Universidades, Institutos y ONG para el mejor cumplimiento de las tareas a su
cargo; y recibir donaciones y crédito internacional para mejor desarrollo de
sus tareas.
Por estos fundamentos y los que
oportunamente se darán es que solicito el tratamiento y posterior aprobación
del siguiente Proyecto de Ley.
Mendoza, 17 de octubre de 2006.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN, CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1 - Créase la Oficina
Legislativa de Seguimiento del Presupuesto de la Provincia de Mendoza, como un
organismo desconcentrado de la Honorable Legislatura de la Provincia.
Art. 2 - La Oficina Legislativa de
Seguimiento del Presupuesto Provincial tendrá como misión:
1) Asesorar a las comisiones de
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras en materia de ejecución presupuestaria.
2) Formular un análisis completo y
detallado de todos los aspectos relativos al Cálculo de recursos y presupuesto
de gastos de la Administración Pública Provincial, así como de su ejecución.
3) Asistir a las comisiones de
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras durante el proceso de aprobación del
Presupuesto Provincial.
4) Elaborar informes y análisis bi-mensuales, sobre la ejecución del Presupuesto
Provincial, basados en la documentación suministrada por el Poder Ejecutivo
Provincial a la Honorable Legislatura Provincial.
5) Atender a las requisitorias de
las comisiones de Presupuesto y Hacienda en cuanto al impacto fiscal que se
produzca por iniciativas parlamentarias, elevando un informe detallado con las
correspondientes proyecciones.
6) Brindar informes de estudio y
análisis estadísticos a la población a través de los medios masivos de
comunicación; Internet y a requerimiento de los particulares.
Art. 3 - La Oficina Legislativa de
Seguimiento del Presupuesto Provincial deberá emitir y entregar los informes
que se indican en el inciso 4) del artículo 2, dentro de los 30 días a partir
de la recepción de la documentación pertinente, la que deberá requerirse con el
tiempo necesario para cumplir con la exigencia de bi-mensualidad
en los informes. Los reportes indicados en el inciso 6) del artículo 2, serán
elevados a los 30 días de recepcionada la solicitud.
Nunca la OLSPP o sus integrantes podrán emitir opiniones políticas o
personales, solo deberán emitir informes estrictamente técnicos sobre actividad
desarrollada.
Art. 4 - Las Comisiones de
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, deberán remitir a la Oficina
Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial toda la información que
en carácter oficial remita el Poder Ejecutivo Provincial y aquella que estime
pertinente para que dicha Oficina lleve adelante su cometido.
Art. 5 - El Poder Ejecutivo
Provincial dirigirá a la Oficina Legislativa, copia autenticada de los informes
bimestrales sobre la ejecución presupuestaria y evacuará todos los informes, ya
sean escritos u orales, que esta le solicitara.
Art. 6 - La Oficina Legislativa de
Seguimiento del Presupuesto Provincial, estará facultada para requerir del
órgano ejecutivo los informes, ya sean escritos o verbales, que requiera el cumplimiento
de su objetivo, estando este obligado a proporcionarlos a través del Ministerio
de Hacienda y Presupuesto o bien de los respectivos Ministerios. Los informes
deben ser respondidos por funcionarios de jerarquía no menor a Secretario de
Estado. Asimismo, podrá requerir informes a las Direcciones de Información
Parlamentaria de la Honorable Legislatura, los que serán evacuados con la
máxima prioridad.
La Oficina Legislativa, también estará facultada para requerir la presencia de
los funcionarios de cada jurisdicción encargados de la formulación o ejecución
del presupuesto, a fin de brindar oralmente las explicaciones que fueran
necesarias con relación al proyecto de Presupuesto de la Administración
Provincial o bien a la ejecución presupuestaria.
Art. 7 - La OLSPP deberá
proporcionar informes y realizar trabajos a todo legislador que lo solicite
sobre una base de estricta igualdad, debiendo dar cumplimiento de las
solicitudes en el orden determinado únicamente por la fecha de aquellas.
Exclusivamente se otorgará prioridad a las solicitudes formuladas por las
Comisiones de Hacienda y Presupuesto.
Capítulo II
De la Dirección
Art. 8 - La Oficina Legislativa de
Seguimiento del Presupuesto Provincial será conducida por un Director, y un Sub-Director, seleccionado por un jurado de nueve (9)
miembros conformado por dos (2) representantes de la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, dos (2) representantes del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas, dos (2) representantes del Colegio
de Abogados de Mendoza , los dos (2) presidentes de las Comisiones de
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y un (1) representante del Ministerio
de Hacienda de la Provincia. Podrán ser miembros del jurado quienes acrediten
capacidad técnica para el proceso de selección.
Art. 9 - El Director deberá poseer
título universitario de grado con antecedentes relevantes y comprobables en
finanzas públicas, administración financiera, contabilidad pública, (cursos de
post-grado o masters en la materia, no excluyente).
El Sub-Director deberá poseer titulo de grado en
Ciencias Económicas, excluyente, y acreditada experiencia en finanzas publicas.
Art. 10 - El Director de la
Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial tiene las
siguientes funciones:
1) Administrar y dirigir el funcionamiento de la Oficina de Seguimiento del
Presupuesto Provincial.
2) Coordinar con el Sub-Director de la Oficina las tareas propias de cada área.
3) Evacuar las consultas que
realicen las comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara de la
Honorable Legislatura de la Provincia.
4) Crear los mecanismos necesarios
para informar a la ciudadanía respecto de la ejecución del Presupuesto
Provincial.
5) Asistir a las reuniones de las
comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara para exponer sobre los
temas presupuestarios que se requieran.
6) Elaborar un informe anual sobre
todo lo realizado por la Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto
Provincial para ser remitido a las comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada
Cámara.
7) El Sub-Director
deberá llevar adelante las directivas impuestas por el Director a los Analista
y coordinar el funcionamiento interno de la misma.
8) Recomendar la remoción del Sub-Director o de los Analistas y de cualquier miembro de
la Oficina por mal desempeño de sus funciones.
Art. 11 - El Director de la
Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial tendrá un rango
equivalente al de Secretario Legislativo de la Cámara de Senadores. El Sub-Director tendrá el rango de Pro Secretario Legislativo
de la Cámara de Senadores y ambos durarán 4 (cuatro) años en sus cargos,
siempre que dure su buena conducta y desempeño, pudiendo ser reelegidos.
Art. 12 - El Director de la
Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial podrá ser
removido de su cargo por solicitud de los Presidentes de ambas Cámaras, por in
conducta o mal desempeño en sus funciones, y la destitución se producirá por el
voto de los dos tercios de los miembros de cada una de las Cámaras. El Sub-Director será removido de su cargo por recomendación
del Director, dirigida a ambas Cámaras y estas solo
necesitarán mayoría simple de miembros presente para aprobar la remoción.
Capítulo III
De los Analistas
Art. 13 - La Oficina Legislativa
de Seguimiento del Presupuesto Provincial tendrá como mínimo las siguientes
áreas para el cumplimiento de los objetivos:
- Análisis Presupuestario.
Encargada de apoyar a la Honorable Legislatura de la Provincia en las etapas de
aprobación del Presupuesto Provincial.
- Análisis de Ejecución
Presupuestaria. Encargada del seguimiento de todo el proceso de ejecución
presupuestaria.
- Análisis Tributario. Encargado
del cálculo de ingresos e impacto fiscal.
Art. 14 - La Oficina Legislativa
de Seguimiento del Presupuesto Provincial estará conformada por un Analista por
área, y el Director estará encargado de las relaciones con la comunidad, la
prensa y las asociaciones civiles.
Art. 15 - Para ser Analista se
requiere poseer título universitario de grado, y acreditar haber realizado
trabajos de investigación y trayectoria académica acorde a la función que se le
designe.
Art. 16 - El proceso de selección
de los Analistas, será similar al enunciado en el artículo 8º de la presente
ley para el Director y Sub-Director de la Oficina
Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial.
Art. 17 - Mediante resolución
conjunta de los presidentes de ambas Cámaras, se resolverá la conformación del
jurado de selección a propuesta de la Universidad Nacional de Cuyo, de Consejo
Profesional de Ciencias Económicas, del Colegio de Abogados de Mendoza y del
Ministerio de Hacienda, a la que se sumarán los presidentes de las Comisiones
de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras.
Asimismo, en la resolución se debe consignar los cargos de la Oficina
Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial a cubrir y los plazos
establecidos para la selección entre los postulantes debidamente presentados.
Art. 18 - El jurado informará a
las presidencias de ambas Cámaras, dentro de los plazos establecidos, el nombre
de las personas seleccionadas para cubrir los puestos de la Oficina Legislativa
de Seguimiento del Presupuesto Provincial.
Las personas seleccionadas serán designadas mediante Resolución Conjunta de los
presidentes de ambas Cámaras.
Art. 19 - Los Analistas durarán
cuatro (4) años en su cargo y podrán ser removidos por expreso pedido del
Director, a la Honorable Legislatura de la Provincia, por mal desempeño de sus
funciones y se necesitara el voto de la mayoría simple de los presentes de
ambas Cámaras.
Capítulo IV
De los convenios
Art. 20 - La Oficina Legislativa
de Seguimiento del Presupuesto Provincial está facultada para realizar
convenios de cooperación con entidades académicas, de investigación y ONG para
el mejor cumplimiento de su cometido.
Capítulo V
Disposiciones complementarias
Art. 21 - Las presidencias de
ambas Cámaras emitirán una Resolución Conjunta determinando la estructura
organizativa y el espacio físico de la Oficina Legislativa de Seguimiento del
Presupuesto Provincial, el personal administrativo de apoyo y el equipamiento
mobiliario e informático necesario para su funcionamiento.
Dicha resolución también establecerá las remuneraciones correspondientes
tendiendo como base superior lo establecido en el artículo 11º de la presente
ley.
Art. 22 - Los gastos que demande
la creación y funcionamiento de la Oficina Legislativa de Seguimiento del
Presupuesto Provincial se imputarán mediante asignación especial dentro de la
Jurisdicción Poder Legislativo del Presupuesto Provincial de cada ejercicio.
Capítulo VI
Normas Transitorias
Art. 23 - La Oficina Legislativa
de Seguimiento del Presupuesto Provincial comenzará a funcionar a partir de los
120 días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.
Art. 24 – De forma.