FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:

El presente proyecto cuenta con antecedentes nacionales e internacionales que se describen en estos fundamentos y hoy sería una contribución importante para el mejoramiento de las prácticas presupuestarias en nuestra provincia.

Algunos especialistas encuentran el origen de la crisis de los Parlamentos en el exceso de normas sancionadas, como en la presencia de serios defectos en la calidad de las mismas, esto provoca una pérdida de legitimidad y utilidad en las leyes que se aprueban.

Muchos organismos internacionales están promoviendo o apoyando iniciativas tendientes a impulsar en los países en desarrollo una mayor transparencia en las acciones de gobierno y alentar la colaboración e intercambio entre diferentes actores.

Los países que reciben asistencia técnica por parte de las instituciones internacionales son India, México, Croacia, Perú y Brasil entre otros.

Resulta complejo lograr un mejor trabajo legislativo, si no se destinan recursos humanos calificados, como así también de los recursos suficientes para poder llegar a lograr una mas eficiente labor legislativa, y si a esto le sumamos que no se garantiza el acceso a todos los grupos políticos de estos recursos, las consecuencias pueden ser muy negativas para el sistema democrático. La Legislatura Provincial tiene limitaciones para cumplir con su papel relevante tanto en su función legisladora como en la de control del Poder Ejecutivo debido a esta mala asignación de los recursos.

El rol del Poder Legislativo en la elaboración presupuestaria y control de lo ejecutado no refleja en los hechos las importantes atribuciones que le fija la Constitución Nacional. La Legislatura Provincial debería cumplir un rol clave en la definición de las grandes prioridades de gasto, sin embargo en la práctica se aprueba casi a libro cerrado el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo o a lo sumo se incorporan nuevos fondos para temas específicos para una u otra zona de la provincia. Dos aspectos claves para entender la situación es, por un lado el alto grado de disciplina partidaria que existió en la Legislatura durante muchos años y por otra parte la escasa capacidad técnica del Legislativo para discutir el presupuesto.

El debate y posterior aprobación del Presupuesto por parte de la Legislatura Provincial, es uno de los trabajos ineludibles del cuerpo que exigen un análisis y estudio tanto de los ingresos como de los gastos incluidos anualmente en las proyecciones realizadas.
De la aprobación del proyecto de cálculo de recursos y gastos de la Administración Pública Provincial surgen señales macroeconómicas claves para generar confianza, seguridad jurídica y establecer las líneas claves de la política de ingresos y gastos que mantendrá el gobierno durante el período considerado. Es de vital importancia realizar un trabajo que permita no solo aprobar un presupuesto sustentable, sino también establecer los mecanismos que permitan realizar un seguimiento específico de cómo se ejecuta ese presupuesto durante el año.

El Poder Ejecutivo realiza las proyecciones macroeconómicas, formula y establece los límites de gastos y además redacta el presupuesto, pero a todo esto debemos sumarle que luego de pasado el trámite parlamentario de su aprobación, tiene a su cargo la ejecución, para lo cual tiene artículos especiales en el Presupuesto que le permite asumir una mayor cuota de poder siempre en desmedro del Poder Legislativo.

El desarrollo de instituciones presupuestarias constituye un imperativo tendiente a fortalecer la transparencia, la seguridad jurídica y la estabilidad de la provincia en un determinado rumbo económico. En este sentido una Legislatura Provincial mucho más informada y con demandas políticas procesadas, resulta más eficiente al proceso de control del déficit y reforma de las áreas estructurales de la economía mendocina.
La escasa trayectoria de la Honorable Legislatura Provincial en la materia, considerando las interrupciones constitucionales y la falta de una reforma institucional que tienda a organizar de manera más eficiente el funcionamiento de las comisiones, los asesores, la Comisión Bicameral Revisora de Cuentas, etc., han conspirado para debilitar la calidad de la participación de la Legislatura en la discusión económica.

Por una parte existe una asimetría informativa entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que se refleja en el desagregado de partidas correspondientes a cada jurisdicción, pero además a la falta de seguimiento de la Legislatura sobre los cambios y modificaciones presupuestarias que se realizan durante la gestión del presupuesto y el deficiente control sobre el ejecutado anual.

Existe un problema de información cuando la Legislatura se debe enfrentar a negociar partidas con la burocracia sin contar con toda la información, mientras que esta última al contar con conocimiento pleno del presupuesto a gastar tiene el control sobre la variable crítica.

En consecuencia la llegada del proyecto de ley sobre Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, contiene una dificultad inicial que es sin lugar a dudas, las escasas o nulas bases de comparación con el presupuesto real ejecutado durante el año, considerando la falta de información al respecto.
La Legislatura Provincial no cuenta con un organismo técnico, que apoye el trabajo diario de analizar el impacto económico de la legislación, orientado a evaluar desde el punto de vista económico-financiero la aprobación de cierta legislación tendiente a modificar el funcionamiento de los mercados locales, o bien analizar críticamente como afecta la recaudación impositiva determinadas exenciones que se intentan introducir.
Antecedentes Internacionales.

La experiencia internacional, en particular de Estados Unidos resulta útil para conocer los caminos por los cuales han optado otros países para contener el déficit fiscal y mejorar la calidad de la participación del Poder Legislativo en materia económica. El sistema de Estados Unidos, parece ser uno de los perfiles más adecuados para plantear la creación de una Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto que dependa de la Legislatura Provincial.

El sistema parlamentario en EEUU incluye tanto la Congressional Budget Office (CBO) como la General Accounting Office (GAO), en triángulo por supuesto con la OMB.
Historia Americana.

En el verano de 1974 se produjo en los EEUU, un grave conflicto presupuestario entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo de ese país, las tensiones se concentraron en un desacuerdo fundamental entre el Presidente y el Congreso sobre el control de las prioridades presupuestarias y de gasto. El Congreso pretendía hacer cambios importantes para contrarrestar la creciente influencia del Presidente, que comenzó con la Ley Contable y de Presupuesto de 1921 (Budget and Accounting Act). Esa ley le dio al Presidente, responsabilidad total sobre el planeamiento presupuestario al requerirle la presentación de una propuesta de presupuesto anual amplia ante el Congreso. También creaba una nueva Dirección de Presupuesto (renombrada Oficina de Gestión y Presupuesto, o Office of Management and Budget, en 1971) que ampliaba el control del Presidente sobre la información presupuestaria. El Congreso, en cambio, carecía de cualquier capacidad institucional para establecer y hacer cumplir las prioridades presupuestarias, coordinar acciones sobre el gasto y la legislación sobre ingresos, o desarrollar información presupuestaria y económica independientemente del poder ejecutivo.

Los Miembros del Congreso objetaron al entonces Presidente Richard Nixon el uso de las “confiscaciones” (retención de fondos asignados), procedimiento mediante el cual pretendía obstaculizar las intenciones del Congreso de financiar programas que eran incompatibles con sus políticas. Muchos Miembros también se irritaban ante el control de la información presupuestaria por parte del poder ejecutivo y cuestionaban la objetividad de las evaluaciones económicas preparadas por personas nombradas por el Presidente. La disputa condujo a la promulgación de la Ley de Control de Bloque y Presupuesto del Congreso de 1974 (“Congressional Budget and Impoundment Control Act”) que fue convertida en ley por el Presidente Nixon el 12 de julio de 1974.
Con la Ley de Presupuesto del Congreso de 1974 (incluyendo el establecimiento de la CBO), el poder legislativo reafirmó su control constitucional sobre los recursos. La ley estableció nuevos procedimientos para controlar las confiscaciones de fondos por parte de la presidencia.

También instituyó un proceso formal, centrado en un acuerdo concurrente sobre el presupuesto, a través del cual el Congreso podría desarrollar, coordinar, y hacer valer sus propias prioridades presupuestarias independientemente del Presidente. La ley de presupuesto creó instituciones legislativas para implementar el nuevo proceso de presupuesto legislativo: las Comisiones de Presupuesto de la Cámara de Representantes y del Senado (House and Senate Budget Committees), cuya misión es controlar la ejecución del proceso de presupuesto; y la Oficina de Presupuesto, aplicada a proporcionar a las comisiones de presupuesto y al Congreso una fuente neutral e independiente de información presupuestaria y económica.

Papel y Responsabilidades de la CBO.

La responsabilidad principal de la CBO bajo la Ley de Presupuesto es ayudar a las comisiones de presupuesto en los asuntos que están bajo su jurisdicción—principalmente el acuerdo sobre el presupuesto del Congreso y su ejecución. El acuerdo sobre el presupuesto fija niveles totales de gastos e ingresos como así también amplias prioridades en los gastos. Como acuerdo concurrente, es aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado, pero no es firmado por el Presidente, es decir, no tiene fuerza de ley, y no brinda autoridad impositiva o de gasto. Se trata, más bien, de un plan maestro para guiar la acción parlamentaria sobre legislación posterior, separada y relacionada con gastos e ingresos dentro de la jurisdicción de otras comisiones.
Para asistir a las comisiones presupuestarias, la CBO prepara informes que brindan proyecciones económicas relacionadas con el presupuesto, un análisis de las propuestas del Presidente, y opciones alternativas de gastos e ingresos para ser consideradas por los legisladores. En general, se solicita al Director de la CBO que testifique sobre las perspectivas del presupuesto y la economía como así también sobre otras cuestiones relacionadas.

Para ayudar a las comisiones a cumplir el acuerdo del presupuesto, la CBO brinda estimaciones de los costos presupuestarios de la legislación aprobada por las diversas comisiones legislativas y rastrea el progreso de la legislación sobre gastos e ingresos bajo un sistema de “registro de resultados.” Ha pedido de las comisiones o de Miembros del Congreso, y según el tiempo y los recursos lo permitan, la CBO también prepara varias estimaciones de costos para propuestas legislativas a medida que son desarrolladas o para las modificaciones bajo consideración.

Las estimaciones de costos de la CBO y el sistema de registro de resultados ayudan a las comisiones de presupuesto a determinar si los efectos presupuestarios de las propuestas legislativas individuales son compatibles con los objetivos de gastos e ingresos fijados en el presupuesto acordado más recientemente. Además de su trabajo para las comisiones presupuestarias, la ley asigna a la CBO muchas otras obligaciones. Así, instruye a la CBO para que apoye el trabajo de varias comisiones—en el siguiente orden: Asignaciones (Appropriations), Modos y Medios (Ways and Means), Finanzas (Finance); otras comisiones legislativas; y a los Miembros individuales en la medida que sea factible.

La Ley de 1974, y sus modificaciones, instruye a la CBO para que emita informes anuales que ayuden al Congreso a identificar la legislación resolutiva que debería estar vigente antes de considerar los 13 proyectos de ley regulares relativos a la asignación de fondos para el siguiente ejercicio económico. La Ley de Reforma de Mandatos No Financiados de 1995 (Unfunded Mandates Reform Act) modificó la Ley de 1974 para exigir a la CBO que también identifique los mandatos federales contenidos en la legislación resolutiva y estime el costo que impondrían sobre los gobiernos estatales, locales y tribales o sobre el sector privado.

La CBO también prepara informes a pedido del Congreso. En ellos se analizan cuestiones específicas de políticas y programas que son significativos para el presupuesto. Tales análisis examinan cuestiones en mayor profundidad y ayudan a informar sobre el trabajo legislativo de la CBO en apoyo al proceso presupuestario del Congreso. En todo su trabajo, es rutina de la CBO revelar los supuestos y métodos que utiliza. Para mantener el papel no partidista del organismo, sus análisis no contienen recomendaciones sobre políticas específicas. Esa posición no partidista ha sido esencial para preservar la reputación profesional del organismo y ha incrementado la credibilidad de sus productos.

Presupuesto de Base y Proyecciones Económicas.

Cada año, la CBO prepara un informe sobre el presupuesto y las perspectivas económicas que cubren su horizonte de planificación, que en años recientes ha comprendido la década siguiente. El informe de perspectiva es emitido en enero y actualizado en julio de cado año.

En general, el informe de enero también incluye un comentario sobre las incertidumbres relevantes para las proyecciones del presupuesto, la perspectiva del presupuesto a largo plazo, y algunas cuestiones corrientes sobre políticas económicas o presupuestarias.
El informe de la CBO sobre el presupuesto y las perspectivas económicas le dan al Congreso una base para medir los efectos de los cambios propuestos en el gasto y las leyes impositivas. Dicha base está construida según las normas establecidas en la ley, principalmente la Ley de Presupuesto de 1974 y la Ley de Presupuesto Equilibrado y de Control del Déficit de Emergencia de 1985 (Balanced Budget and Emergency Deficit Control Act). Siguiendo tales requisitos, la CBO proyecta el gasto y los ingresos federales bajo el supuesto de que las leyes y las políticas corrientes van a permanecer vigentes. No es intención de la CBO usar la base para ofrecer una predicción de los resultados presupuestarios futuros. Más bien, las proyecciones reflejan el criterio de la CBO acerca de la manera en que la economía y otros factores afectarán los ingresos y gastos federales bajo las leyes y políticas existentes.

Para los ingresos y gastos obligatorios (gasto controlado por leyes que no son las leyes de asignación anual), la Ley de Control del Déficit requiere en general que la base sea proyectada bajo el supuesto de que las leyes corrientes continúan sin cambio. Para el gasto discrecional (gasto controlado por las leyes de asignación anual), esa ley establece que las proyecciones—luego del ejercicio corriente— deberán ser ajustadas para reflejar la inflación y otros factores concurrentes.

La CBO desarrolla, asimismo, modelos para brindar proyecciones a largo plazo aplicables a Seguro Social y Seguro de Salud (Medicare), más allá del horizonte de planificación del presupuesto. Los modelos a largo plazo del organismo brindarán una base en cuanto a estimaciones de costos para cambios en tales programas.
Pronósticos Económicos.

El mandato de la CBO incluye realizar proyecciones y pronósticos económicos. El organismo construye sus proyecciones de presupuesto base utilizando su presupuesto económico más reciente, y, en general, el acuerdo del presupuesto legislativo está basado en el pronóstico de la CBO. Los pronósticos cubren de 18 a 24 meses e incluyen las principales variables económicas—producto bruto interno, desempleo, inflación y tasas de interés—como así también otros indicadores económicos importantes.
La CBO trata de no pronosticar, más allá de dos años, las fluctuaciones cíclicas en la economía. En cambio, sus proyecciones a más largo plazo están basadas en las tendencias verificadas en los costos de mano de obra, en la productividad y en la capacidad de ahorro de la economía.

Para realizar sus pronósticos, la CBO extrae información de los análisis de los eventos en curso, los datos económicos diarios, los principales servicios de pronósticos comerciales, consultas con economistas tanto dentro como fuera del gobierno federal, y el consejo del distinguido Panel de Asesores Económicos de la CBO (CBO’s Panel of Economic Advisers), que se reúne dos veces por año.

Análisis del Presupuesto del Presidente.

Cada año, la CBO estima el impacto presupuestario de las propuestas del Presidente utilizando técnicas estimativas y supuestos económicos de la CBO. Esta “nueva estimación,” independiente del presupuesto del Presidente, permite que el Congreso compare las propuestas de ingresos y gastos de la Administración con las proyecciones de base de la CBO y otras propuestas a partir de un conjunto coherente de supuestos técnicos y económicos.

Estimaciones de Costos para los Proyectos de Ley .

La Ley de Presupuesto requiere que la CBO presente una estimación de costos para cada proyecto de ley aprobado por la comisión legislativa correspondiente, responsabilidad que se ha extendido a lo largo de los años a medida que los legisladores buscaron saber más acerca de los costos potenciales de la legislación en diversos puntos del proceso legislativo. Las estimaciones de costos de la CBO muestran cómo la legislación afectaría el gasto o los ingresos a lo largo de los siguientes cinco años o más. Tales estimaciones escritas brindan información sobre la propuesta y explican cómo la CBO preparó la estimación.

Para gran parte de la legislación impositiva, la CBO usa estimaciones brindadas por el Comité Conjunto de Impuestos (Joint Committee on Taxation), un panel separado que trabaja en forma cercana con las dos comisiones encargadas de redactar impuestos. Las estimaciones de la CBO pueden afectar el resultado de las diversas propuestas en el proceso legislativo porque tales estimaciones son utilizadas para determinar si las propuestas son compatibles con el presupuesto acordado.

En consecuencia, dichas estimaciones se han convertido en parte integrante del proceso legislativo. A menudo se solicita al organismo que proporcione estimaciones informales preliminares para las principales propuestas en las primeras etapas de desarrollo del proceso legislativo—con anterioridad a la redacción del texto de los proyectos de ley para que las comisiones trabajen sobre él. Las comisiones piden con frecuencia a la CBO que prepare estimaciones de costos para utilizarlas al formular enmiendas y al llegar a la forma definitiva de la legislación en las negociaciones entre las Cámaras.
La CBO también proporciona a cada comisión de asignaciones la estimación de costos correspondiente al proyecto de ley de presupuesto en cada etapa importante de la acción legislativa. Las cifras que figuran en los proyectos de ley de asignación presupuestaria generalmente representan una autoridad presupuestaria, y es necesario calcular las erogaciones resultantes, o los desembolsos de efectivo realizados por el Departamento del Tesoro. Las estimaciones de la CBO pueden ser cruciales para determinar si un proyecto de ley es compatible con las cuotas distribuidas a las comisiones de asignaciones durante el acuerdo sobre el presupuesto y con cualquier límite legal referido al gasto discrecional.

Registro de Resultados

Una de las funciones más importantes de la CBO es vigilar toda la legislación sobre gastos e ingresos considerada para cada año de modo que el Congreso pueda saber si está actuando dentro de los niveles fijados por el presupuesto acordado. La CBO proporciona a las comisiones de presupuesto y asignaciones frecuentes tabulaciones de las acciones legislativas sobre ambos proyectos de ley, de gastos y de ingresos, aunque el grueso del sistema de registro de resultados involucra a la legislación sobre el gasto.
El sistema de registro de resultados sigue el rastro de todos los proyectos que afectan al presupuesto desde el momento en que salen de la comisión hasta que son convertidos en ley.

Mandatos Federales

Para evaluar mejor el impacto de las leyes federales sobre los gobiernos estatales, locales y tribales y el sector privado, el Congreso aprobó la Ley de Reforma de Mandatos No Financiados de 1995 (Unfunded Mandates Reform Act). Esa ley requiere que la CBO proporcione a las comisiones (excepto las comisiones de asignaciones) un estado con respecto a los costos de los mandatos federales en la legislación informada—se trata, en general, de disposiciones que puedan imponer una obligación ejecutable sobre gobiernos estatales, locales y tribales o sobre el sector privado, o que puedan reducir o eliminar el monto de financiación autorizado para cubrir los costos de los mandatos existentes. Si los costos directos de un mandato intergubernamental o del sector privado superaran umbrales específicos en cualquiera de los primeros cinco años después de la promulgación, la CBO debe suministrar una estimación de tales costos (si ello fuera factible) y la base de la estimación. Generalmente, con las estimaciones de costos para cada proyecto de ley aprobado por las comisiones, la CBO incluye declaraciones de mandatos, tanto intergubernamentales como del sector privado.

Opciones de Presupuesto.

La CBO presenta periódicamente un volumen de referencia donde se discuten opciones para el presupuesto. Los volúmenes anteriores han incluido una amplia gama de opciones, derivadas de diversas fuentes, para cortar el gasto así como para subir o bajar los ingresos. También han discutido las implicaciones de una amplia gama de políticas, tales como pagar la deuda federal pendiente o disminuir el crecimiento a largo plazo del Seguro Social y el Seguro de Salud (Medicare). Para cumplir con el mandato de la CBO de brindar un análisis objetivo, el informe no contiene recomendaciones, y el debate de cada opción incluye los puntos a favor y los puntos en contra.

Revisión Mensual del Presupuesto

Cada mes, la CBO emite un análisis de los totales de ingresos y gastos federales para el mes anterior, el mes en curso, y el año fiscal a la fecha. Tales Revisiones Mensuales de Presupuesto, basadas en información brindada por el Departamento del Tesoro, ayudan a verificar la exactitud de las estimaciones presupuestales de la CBO a lo largo del año.

Asignaciones no Autorizadas y Autorizaciones que Vencen
Cada enero, la CBO emite un informe que muestra el monto total que el Congreso ha establecido en asignaciones para programas cuyas autorizaciones han vencido o están por vencer y detalla los programas específicos por comisión.
Cuestiones Presupuestarias y de Política Económica

Las responsabilidades de la CBO también incluyen el análisis de cuestiones específicas que afectan al presupuesto federal y a la economía. En su mayoría, la solicitud de tales análisis provienen del Presidente o de un Miembro de alto grado de alguna comisión o subcomisión, o de los líderes de cada partido en la Cámara de Representantes o en el Senado.
En América Latina los Parlamentos han comenzado a trabajar en el tema: puede mencionarse al respecto que Venezuela con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo ha puesto en funcionamiento una Oficina de Análisis presupuestario del Congreso parecida a la de EEUU. Todavía es un prematuro dar una opinión pero se esta realizando una contribución en la reforma del sector público y en particular de la reforma presupuestaria.

Chile aprobó (diciembre 2002) la creación de una Comisión Parlamentaria Mixta que tiene a su cargo una oficina de asesoramiento presupuestario y que avanza en un camino similar al planteado.

La propuesta que formulamos en este proyecto de ley, no solo esta en línea con los antecedentes internacionales, sino que da respuesta a un amplio reclamo social dirigido a una mayor calidad institucional y transparencia en el funcionamiento de la Legislatura y del Poder Ejecutivo. La misma está dirigida a la creación en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, de una Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto de la Provincia.

La misión de la OLSPP consistiría en proporcionar a la Legislatura los análisis independientes, oportunos e imparciales necesarios para las decisiones de carácter económico y presupuestario, y la información y los cálculos requeridos para el proceso presupuestario de la Legislatura.

Dicha Oficina de carácter netamente técnico, estará conformada por profesionales encargados de realizar informes según las solicitudes que surjan de los Legisladores encargados de analizar el Presupuesto Provincial en las diferentes comisiones de la Legislatura. En lo particular tendrá por misión asistir a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras en el tratamiento de la Ley Anual de Presupuesto, cooperar, analizar e informar, en lo atinente a ejecución presupuestaria y evacuar consultas a los legisladores en general.

Las actividades a las cuales se aplicará la Oficina serán las siguientes:

1. Elaborar un informe sobre los niveles de ejecución presupuestaria correspondiente al año en curso, cada dos meses.

2. Elaborar un informe sobre el presupuesto enviado para su tratamiento,

3. Realizar estudios específicos sobre impacto económico de determinada propuesta legislativa,

4. Realizar informes sectoriales sobre áreas de interés de los legisladores,

5. Analizar y estudiar los compromisos de la ley de responsabilidad fiscal respecto del déficit fiscal comprometido.

Un rasgo crucial para que la OLSPP pudiera gozar de reconocimiento y cumplir un papel permanente, sería asegurar no solamente su alto nivel técnico, sino también su independencia, estabilidad y flexibilidad para facilitar un mejor tratamiento del presupuesto con una visión político técnica que cubra el amplio espectro partidario de la Legislatura.

La oficina debería funcionar con un Director, un Sub-Director y tantos Analistas como áreas se constituyan, de acuerdo con las recomendaciones del cuerpo colegiado asesor y con el acuerdo de ambas camaras. El Director y el Sub-Director tendrían una duración de cuatro años en sus cargos, sin límites respecto del número de años que podrían llegar a durar en su desempeño. Cualquiera de las dos Cámaras de la Legislatura puede solicitar la remoción del Director y del Sub-Director, mediante una resolución.
Durante la ausencia o incapacidad del Director, o mientras el cargo esté vacante se desempeñará el Sub-Director con las mismas atribuciones que el Director. El Consejo Asesor sugerirá a la Legislatura, los nombres de las personas seleccionadas en función de sus antecedentes técnico/curriculares para desempeñarse como Analistas de la OLSPP y los nombramientos estarán basados en la competencia profesional, sin tener NUNCA en cuenta la filiación política de los mismos. Para los efectos de rango, emolumentos y relación funcional, se vinculan a través de la Cámara de Senadores.
La asignación presupuestaria anual de la OLSPP limita el personal que puede emplear el organismo. La asignación anual autorizará la cantidad de cargos y su categoría escalafonaria. Los profesionales deberán ser preferentemente economistas, contadores o abogados expertos en finanzas públicas, etc., (con títulos de postgrado, no excluyente).
El personal estará estructurado según las actividades del organismo. Se proponen cuatro áreas de trabajo:

1. - Análisis Presupuestario

2. - Análisis de Políticas y Programas

3. - Análisis Macroeconómico

4. - Análisis Tributario

La OLSPP podrá formar un Grupo de Asesores Económicos donde participarán profesores universitarios, investigadores y consultores económicos reconocidos con carácter ad honorem. Dicho Grupo será convocado para intercambiar opiniones y realizar recomendaciones sobre determinados temas o legislación sujeta a tratamiento en las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, Economía, etc. Sus opiniones no tendrán el carácter de vinculantes para los legisladores.

Asimismo, podrá convenir con Universidades, Institutos y ONG para el mejor cumplimiento de las tareas a su cargo; y recibir donaciones y crédito internacional para mejor desarrollo de sus tareas.

Por estos fundamentos y los que oportunamente se darán es que solicito el tratamiento y posterior aprobación del siguiente Proyecto de Ley.

Mendoza, 17 de octubre de 2006.


PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN, CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1 - Créase la Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto de la Provincia de Mendoza, como un organismo desconcentrado de la Honorable Legislatura de la Provincia.

Art. 2 - La Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial tendrá como misión:

1) Asesorar a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras en materia de ejecución presupuestaria.

2) Formular un análisis completo y detallado de todos los aspectos relativos al Cálculo de recursos y presupuesto de gastos de la Administración Pública Provincial, así como de su ejecución.

3) Asistir a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras durante el proceso de aprobación del Presupuesto Provincial.

4) Elaborar informes y análisis bi-mensuales, sobre la ejecución del Presupuesto Provincial, basados en la documentación suministrada por el Poder Ejecutivo Provincial a la Honorable Legislatura Provincial.

5) Atender a las requisitorias de las comisiones de Presupuesto y Hacienda en cuanto al impacto fiscal que se produzca por iniciativas parlamentarias, elevando un informe detallado con las correspondientes proyecciones.

6) Brindar informes de estudio y análisis estadísticos a la población a través de los medios masivos de comunicación; Internet y a requerimiento de los particulares.

Art. 3 - La Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial deberá emitir y entregar los informes que se indican en el inciso 4) del artículo 2, dentro de los 30 días a partir de la recepción de la documentación pertinente, la que deberá requerirse con el tiempo necesario para cumplir con la exigencia de bi-mensualidad en los informes. Los reportes indicados en el inciso 6) del artículo 2, serán elevados a los 30 días de recepcionada la solicitud. Nunca la OLSPP o sus integrantes podrán emitir opiniones políticas o personales, solo deberán emitir informes estrictamente técnicos sobre actividad desarrollada.

Art. 4 - Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, deberán remitir a la Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial toda la información que en carácter oficial remita el Poder Ejecutivo Provincial y aquella que estime pertinente para que dicha Oficina lleve adelante su cometido.

Art. 5 - El Poder Ejecutivo Provincial dirigirá a la Oficina Legislativa, copia autenticada de los informes bimestrales sobre la ejecución presupuestaria y evacuará todos los informes, ya sean escritos u orales, que esta le solicitara.

Art. 6 - La Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial, estará facultada para requerir del órgano ejecutivo los informes, ya sean escritos o verbales, que requiera el cumplimiento de su objetivo, estando este obligado a proporcionarlos a través del Ministerio de Hacienda y Presupuesto o bien de los respectivos Ministerios. Los informes deben ser respondidos por funcionarios de jerarquía no menor a Secretario de Estado. Asimismo, podrá requerir informes a las Direcciones de Información Parlamentaria de la Honorable Legislatura, los que serán evacuados con la máxima prioridad.
La Oficina Legislativa, también estará facultada para requerir la presencia de los funcionarios de cada jurisdicción encargados de la formulación o ejecución del presupuesto, a fin de brindar oralmente las explicaciones que fueran necesarias con relación al proyecto de Presupuesto de la Administración Provincial o bien a la ejecución presupuestaria.

Art. 7 - La OLSPP deberá proporcionar informes y realizar trabajos a todo legislador que lo solicite sobre una base de estricta igualdad, debiendo dar cumplimiento de las solicitudes en el orden determinado únicamente por la fecha de aquellas. Exclusivamente se otorgará prioridad a las solicitudes formuladas por las Comisiones de Hacienda y Presupuesto.

Capítulo II

De la Dirección

Art. 8 - La Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial será conducida por un Director, y un Sub-Director, seleccionado por un jurado de nueve (9) miembros conformado por dos (2) representantes de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, dos (2) representantes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, dos (2) representantes del Colegio de Abogados de Mendoza , los dos (2) presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y un (1) representante del Ministerio de Hacienda de la Provincia. Podrán ser miembros del jurado quienes acrediten capacidad técnica para el proceso de selección.

Art. 9 - El Director deberá poseer título universitario de grado con antecedentes relevantes y comprobables en finanzas públicas, administración financiera, contabilidad pública, (cursos de post-grado o masters en la materia, no excluyente). El Sub-Director deberá poseer titulo de grado en Ciencias Económicas, excluyente, y acreditada experiencia en finanzas publicas.

Art. 10 - El Director de la Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial tiene las siguientes funciones:
1) Administrar y dirigir el funcionamiento de la Oficina de Seguimiento del Presupuesto Provincial.

2) Coordinar con el Sub-Director de la Oficina las tareas propias de cada área.

3) Evacuar las consultas que realicen las comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara de la Honorable Legislatura de la Provincia.

4) Crear los mecanismos necesarios para informar a la ciudadanía respecto de la ejecución del Presupuesto Provincial.

5) Asistir a las reuniones de las comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara para exponer sobre los temas presupuestarios que se requieran.

6) Elaborar un informe anual sobre todo lo realizado por la Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial para ser remitido a las comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara.

7) El Sub-Director deberá llevar adelante las directivas impuestas por el Director a los Analista y coordinar el funcionamiento interno de la misma.

8) Recomendar la remoción del Sub-Director o de los Analistas y de cualquier miembro de la Oficina por mal desempeño de sus funciones.

Art. 11 - El Director de la Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial tendrá un rango equivalente al de Secretario Legislativo de la Cámara de Senadores. El Sub-Director tendrá el rango de Pro Secretario Legislativo de la Cámara de Senadores y ambos durarán 4 (cuatro) años en sus cargos, siempre que dure su buena conducta y desempeño, pudiendo ser reelegidos.

Art. 12 - El Director de la Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial podrá ser removido de su cargo por solicitud de los Presidentes de ambas Cámaras, por in conducta o mal desempeño en sus funciones, y la destitución se producirá por el voto de los dos tercios de los miembros de cada una de las Cámaras. El Sub-Director será removido de su cargo por recomendación del Director, dirigida a ambas Cámaras y estas solo necesitarán mayoría simple de miembros presente para aprobar la remoción.

Capítulo III

De los Analistas

Art. 13 - La Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial tendrá como mínimo las siguientes áreas para el cumplimiento de los objetivos:

- Análisis Presupuestario. Encargada de apoyar a la Honorable Legislatura de la Provincia en las etapas de aprobación del Presupuesto Provincial.

- Análisis de Ejecución Presupuestaria. Encargada del seguimiento de todo el proceso de ejecución presupuestaria.

- Análisis Tributario. Encargado del cálculo de ingresos e impacto fiscal.

Art. 14 - La Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial estará conformada por un Analista por área, y el Director estará encargado de las relaciones con la comunidad, la prensa y las asociaciones civiles.

Art. 15 - Para ser Analista se requiere poseer título universitario de grado, y acreditar haber realizado trabajos de investigación y trayectoria académica acorde a la función que se le designe.

Art. 16 - El proceso de selección de los Analistas, será similar al enunciado en el artículo 8º de la presente ley para el Director y Sub-Director de la Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial.

Art. 17 - Mediante resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras, se resolverá la conformación del jurado de selección a propuesta de la Universidad Nacional de Cuyo, de Consejo Profesional de Ciencias Económicas, del Colegio de Abogados de Mendoza y del Ministerio de Hacienda, a la que se sumarán los presidentes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras.
Asimismo, en la resolución se debe consignar los cargos de la Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial a cubrir y los plazos establecidos para la selección entre los postulantes debidamente presentados.

Art. 18 - El jurado informará a las presidencias de ambas Cámaras, dentro de los plazos establecidos, el nombre de las personas seleccionadas para cubrir los puestos de la Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial.
Las personas seleccionadas serán designadas mediante Resolución Conjunta de los presidentes de ambas Cámaras.

Art. 19 - Los Analistas durarán cuatro (4) años en su cargo y podrán ser removidos por expreso pedido del Director, a la Honorable Legislatura de la Provincia, por mal desempeño de sus funciones y se necesitara el voto de la mayoría simple de los presentes de ambas Cámaras.

Capítulo IV

De los convenios

Art. 20 - La Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial está facultada para realizar convenios de cooperación con entidades académicas, de investigación y ONG para el mejor cumplimiento de su cometido.

Capítulo V

Disposiciones complementarias

Art. 21 - Las presidencias de ambas Cámaras emitirán una Resolución Conjunta determinando la estructura organizativa y el espacio físico de la Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial, el personal administrativo de apoyo y el equipamiento mobiliario e informático necesario para su funcionamiento.
Dicha resolución también establecerá las remuneraciones correspondientes tendiendo como base superior lo establecido en el artículo 11º de la presente ley.

Art. 22 - Los gastos que demande la creación y funcionamiento de la Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial se imputarán mediante asignación especial dentro de la Jurisdicción Poder Legislativo del Presupuesto Provincial de cada ejercicio.

Capítulo VI

Normas Transitorias

Art. 23 - La Oficina Legislativa de Seguimiento del Presupuesto Provincial comenzará a funcionar a partir de los 120 días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.

Art. 24 – De forma.