Proyecto de Ley

Fundamentos

 

La Provincia de Mendoza viene registrando en los últimos meses una elevada tasa de crecimiento de su PBG, así el año 2006 cerró con una tasa anual del 8,5%, situación que genera demanda de nuevos empleos destinada a mano de obra calificada y capacitada en el uso de técnicas modernas de gestión.

Esa demanda provoca que quienes no cuentan con las mencionadas habilidades quedan marginados en el acceso al mercado laboral, situación que se ve reflejada en los índices sociales entre ellos el de marginación y pobreza que actualmente comprende el 37% de la población de la Provincia,  cifras muy elevadas para una provincia que otrora fue ejemplo de inclusión social, con una sólida estructura sustentada en una fuerte clase media impulsada por los sectores productivos, arraigada en la cultura del trabajo y el esfuerzo, siendo la educación pública la artífice de tal realidad social.

El deterioro de la educación y las políticas públicas prebenderias, fueron las causantes del derrumbe del ejemplar modelo social que exhibía nuestra provincia, lo que ha producido que 4 de cada 10 mendocinos viven por debajo de la línea de pobreza y la existencia de una brecha social muy importante con una elevada concentración de la riqueza en muy pocas personas.

El destino de las personas que se encuentran en situación extrema de pobreza, no es muy auspicioso, sin acceso a una educación formal que los forme, sin acceso a la capacitación de las modernas tecnologías de aplicación y de gestión, con ingresos mínimos basados en el subsidio estatal, al que llegan luego de indignos procesos de selección, sin accesos a viviendas dignas y sin incentivos para salir de dicha situación, no les queda otra alternativa que vivir de las decisiones de los funcionarios de las áreas sociales de los gobiernos tanto federal como provincial o municipal o vivir en condiciones de marginalidad en trabajos tan indignos como las condiciones de vida a las que se someten.

La tarea social a cargo del Estado es equilibrar y garantizar la igualdad de oportunidades entre los individuos, sustentado en el principio constitucional de “igualdad ante la ley” que no se cumple conforme al juicio de la realidad social que enfrentamos a diario.

Es tarea del Estado garantizar la igualdad de oportunidades, la burocracia dominante de las áreas sociales de los distintos gobiernos a pesar de la mayor asignación de recursos conque cuentan anualmente en los presupuestos públicos ha fracasado, los recursos no llegan a quienes deben llegar o llegan cumpliendo fines políticos antes que sociales, lo que resulta condenable desde todo punto de vista.

Es por ello que existen instituciones creadas por los ciudadanos que frente a los desequilibrios provocados por los gobiernos en la asignación de recursos sociales, buscan reencauzar a los que no llega la ayuda oficial, desde la dignidad del trabajo y el esfuerzo personal.

Es tarea del legislador denunciar los desequilibrios sociales provocados por la mala asignación de recursos, pero mucho más que ello el legislador debe articular los procedimientos en el marco normativo legal para que los recursos sociales lleguen donde deben llegar.

Es por ello que dentro del marco normativo vigente y articulando los cometidos del Estado en cuanto a lo social, y la actividad de entidades de la vida civil especializadas en gestión de fondos destinados a la disminución de la pobreza, es que pongo a consideración de los señores legisladores de la Provincia  el siguiente proyecto de ley, el que a partir de la creación de un Fondo Fiduciario Público, es decir un Fideicomiso constituído con fondos públicos, destinado a financiar  microemprendedores dentro de la figura del microcrédito, administrado por un fiduciario con experiencia en la gestión a encomendar.

La tarea del mencionado Fondo Fiduciario no sólo es la de financiar proyectos e iniciativas, sino que tiene como compromiso adicional la de apoyar la formación, capacitación y educación de quienes accedan al mismo.

Los beneficios son apreciados por toda la sociedad, quienes acceden a financiar sus proyectos mejoran su condición económica y social, formalizan su realidad económica, se inscriben en el sistema tributario y previsional, pagan sus impuestos, es decir salen de su situación de exclusión, dependencia e informalidad y se incorporan a la economía formal, con todo los beneficios que ello reporta para la sociedad en su conjunto, al decir de Hernando de Soto, en su libro “El misterio del capital”, “… el desafío para las sociedades y los gobiernos del nuevo milenio, es lograr que la economía informal, se convierta en formal …” .

El espíritu de éste proyecto es un pequeño aporte para ello.

 

El fideicomiso de fondos públicos

A partir de la tipificación del Fideicomiso en la ley 24.441 con características inéditas, (patrimonio separado, régimen de liquidación extrajudicial, etc.) se inició un proceso que reedita la evolución de la figura en otros países latinoamericanos a partir de su acogida legislativa.

El Estado como Fiduciante en el marco del derecho privado es un fenómeno actual y requiere ser orgánicos en el uso de la figura y dotarla de los controles adecuados a los fines de evitar la anarquía y su proliferación inorgánica, con el fin de eliminar la burocratización, el empleo indiscriminado y la desnaturalización de la especie.

El proceso sui generis de la creación de un fideicomiso de fondos públicos, requiere previo a la celebración del contrato, un acto jurídico que le de vida, ley o decreto, el que fija sus objetivos y características, determinará las condiciones y términos a que se sujetará la contratación correspondiente y regula el funcionamiento del fideicomiso.

Es por todo ello que resulta interesante el concepto de Castañeda Niebla sobre el fideicomiso público o de fondos públicos, los que define como: “nuevas estructuras administrativas cuyo propósito es el de satisfacer necesidades colectivas de trascendencia económica y social, operado por medio de organismos técnicamente independientes de la institución fiduciaria que los maneja, pero aprovechando su personalidad jurídica por carecer de una propia para cumplir, con un medio que se evidencia idóneo, la finalidad que persiguen”.

Las características sobresalientes del modelo que se propone son:

  1. El fiduciante es siempre la Administración pública;
  2. Los fines que se persiguen son de interés público;
  3. no tiene personalidad jurídica, deberá estarse a la ley que autoriza su constitución;
  4. es una unidad jurídico-económica constituída totalmente con bienes del Estado o fondos públicos orientados a la prestación de servicios de interés público;
  5. su organización y funcionamiento se encomienda a una institución fiduciaria con sujeción a control y vigilancia de la Administración pública.

 

Estructura del Fideicomiso de fondos públicos

Partes intervinientes:

  1. Fiduciante: el Estado provincial directamente;
  2. Fiduciario: entidad de crédito de reconocido prestigio en el manejo de créditos para los pobres
  3. Comité técnico, consejo de dirección, órgano de contralor, etc. (órgano del Estado, se configura dentro de la ley que crea el Fideicomiso, puede ser un órgano de contralor del estado, ej. Tribunal de Cuentas de la Provincia)
  4. Objeto fiduciario: dinero en efectivo aportado por el Gobierno de la Provincia a través del Ministerio de Desarrollo Social
  5. Finalidad fiduciaria: el fomento económico y social originado en la lucha contra la pobreza
  6. Beneficiarios: destinatarios de la acción de fomento que el Estado entiende que es necesario apoyar, en éste caso la población de la Provincia de Mendoza que se encuentra sin acceso al sistema financiero formal.

 

Fiduciario

Antecedentes

Para la constitución de la figura del fiduciario, el que debe tener experiencia en el manejo de préstamos para los pobres propongo el nombre de Fundación Grameen Mendoza por los antecedentes que a continuación detallo.

Grameen es un banco que sólo presta dinero, sin garantía, a los más pobres, recupera el 98% de lo que presta, el 94% de sus clientes son mujeres, está presente en sesenta países incluidos EE.UU y Francia; más de doce millones de personas se benefician con su trabajo, los líderes mundiales lo consideran un arma fundamental en la lucha contra la pobreza; nacido en uno de los países más pobres del mundo, basado en las más antiguas pero válidas ideas, buena fe, confianza, responsabilidad, solidaridad.

Fundado por Muhammad Yunus, premio Nobel de la Paz, doctorado en Economía en la Universidad de Vanderbilt, quien de regreso a su Bangladesh natal diseñó un proyecto para desarrollar en las personas la chispa de la iniciativa y de la empresa, lo necesario para que cada uno salga de la pobreza.

La creación de Grameen Bank revolucionó las finanzas y la banca mundial, llevando esperanza a los pobres del mundo y en la sociedad que los entiende y los trata.

Fundación Grameen Mendoza es una Organización de la Sociedad Civil con principios basados en el empresariado social que, a través del microcrédito y asistencia técnica, llega a todas aquellas personas con escasos recursos económicos y sociales, brindando una poderosa herramienta para fortalecer su dignidad a través de su propio esfuerzo y trabajo.

Los programas de Grameen están destinados a todas aquellas personas que posean un microemprendimiento, en especial con mujeres jefas de familia con escasos recursos económicos y sociales, que se encuentran excluidos de los servicios financieros básicos y que deseen mejorar su nivel de vida y de sus familias, a través del trabajo.

Para ello diseña programas de microcréditos, educación y acceso a mercados a partir de un acabado conocimiento de las realidades de vida de éstas personas, logrando un impacto y cambio sostenible en sus vidas.

La actividad de Fundación Gramenn Mendoza ha recibido el apoyo del fundador de Grameen Bank, el Sr. Muhammad Yunus quien en el año 2003 visitó nuestra provincia y respaldó la actividad de la Fundación.

Recientemente la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, ha declarado de interés legislativo las acciones y actividades de Fundación Grameen Mendoza.

 

Objeto fiduciario

El objeto fiduciario en éste caso son fondos que aportará la Provincia de Mendoza, a través del  Ministerio de Desarrollo Social, por la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000,-), con origen presupuestario.

A tal fin analizando los números de la ley de presupuesto 2007 del Ministerio de Desarrollo Social, surge que el mismo tiene previsto en el ítem Transferencias a actividades no lucrativas dentro de Gastos Corrientes la suma de $ 73.000.000 provenientes de rentas generales y $ 30.000.000 de recursos afectados, los que en parte pueden ser destinados en propiedad fiduciaria a la conformación del fondo que por éste proyecto se propone.

Además, la ley de presupuesto 2007 en su artículo 92 autoriza al Fondo para la Transformación y el Crecimiento a disponer de la suma de $ 2.000.000 para ser destinados al otorgamiento de créditos sin garantía por montos no superiores a $ 5.000 por cada crédito, previa intervención y aprobación de los Ministerios de Desarrollo Social y de Economía respectivamente y conforme al reglamento que específicamente se dicte.

Por lo que no existen argumentos como para no poder conformar el fondo, es más, sin duda que la conformación de un fondo fiduciario con la designación del fiduc¡ario que propongo hará mucho más eficiente la asignación, el uso y el recupero de los fondos que se destinen a tal fin.

 

Los controles

El uso de fondos públicos ya sea en manos de funcionarios de gobierno o de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios sociales, deben ser objeto de control por parte de los organismos que la Constitución provincial y las leyes específicas establecen.

La conformación de un fondo fiduciario con fondos públicos, implica un acto de disposición de bienes del dominio del Estado, los que pueden ser de dominio público o privado, unos y otros se distinguen por el uso o destino asignado al bien.

Los bienes del dominio público están sometidos a un régimen jurídico especial con modalidades propias, para que se desagreguen de ese destino requieren de una decisión del Estado, es decir por medio de un acto de derecho público, lo que corresponde en éste caso al Poder Legislativo, es por ello que para pasar en propiedad fiduciaria se requiere su desagregación en forma legal y esto es lo que propone el presente proyecto de ley, es decir, la afectación en propiedad fiduciaria de fondos públicos con la finalidad de cumplir con un fin social, de los que originariamente deberá prestar el Estado, pero que mediante el uso de la herramienta que propongo y el manejo por parte del actor social que propongo, se hace mucho más eficiente y transparente.

Es por todo ello que se hace necesario que los controles de la Hacienda Pública lleguen también a los fondos que por ésta ley se afectan y basado en el Art. 128 de la ley de presupuesto 2007, que modifica el artículo 20 de la ley provincial Nº 1003, Ley orgánica del H. Tribunal de Cuentas de la Pcia de Mendoza, al referirse a los obligados a rendir cuenta de fondos entregados como subsidios o subvenciones en forma directa, “comprende a todos aquellos que administren caudales de la Provincia, como asimismo personas físicas o jurídicas, sin importar denominación u origen”, entiendo como legislador la necesidad de controlar el uso y destino de los fondos públicos aún afectados en propiedad fiduciaria y que dicha tarea debe ser encomendada al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia, bajo la figura de un órgano de contralor previsto en la ley de creación y en el contrato respectivo.

 

Es por todos los antecedentes detallados que pongo a consideración de los Sres. Legisladores el presente

 

PROYECTO DE LEY

 

LA H.  CAMARA DE SENADORES y LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PCIA. DE MENDOZA, sancionan con fuera de LEY

 

Art. 1: Créase el Fondo Fiduciario para el financiamiento de microemprendedores a través del otorgamiento de microcréditos en el ámbito del Poder Ejecutivo, dentro del área del Ministerio de Desarrollo Social, cuyo destino será el fomento económico y social y la lucha contra la pobreza.

 

Art. 2: La constitución del mencionado Fondo se hará con aporte de dinero en efectivo por la suma de pesos: VEINTE MILLONES CON 00/100 ($ 20.000.000,-) con fondos presupuestarios del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza.

 

Art. 3: La puesta en marcha de dicho Fondo se hará con la redacción y firma de un contrato de Fideicomiso que deberá respetar las siguientes pautas:

  1. El marco jurídico aplicable en todo lo referido a la relación contractual de las partes involucradas será la Ley 24.441 (ley de fideicomisos) y lo establecido en la presente ley de creación del Fondo Fiduciario.
  2. Las partes involucradas serán, en carácter de Fiduciante el Estado provincial;
  3. En carácter de Fiduciario, Fundación Grameen Mendoza;
  4. Los beneficiarios serán todos aquellos que en situación de pobreza, reciban el apoyo crediticio bajo la forma de microcréditos conforme a las pautas que establezca el Fiduciario con los alcances de la presente ley;
  5. El reglamento para el funcionamiento y otorgamiento de los microcréditos forma parte de la presente ley en el Anexo I y será adjuntado al contrato de constitución del Fideicomiso.
  6. Se establecerá la existencia de un órgano de contralor, el que estará a cargo del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.

 

Art. 4: El uso y destino de los fondos que forman parte del Fondo Fiduciario que por ésta ley se crea, estarán sujetos al control del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia, el que actuará como órgano de contralor dentro del marco del art. 20 de la ley 1003, y por las funciones que por ésta ley se le adjudican como tal en las cláusulas del contrato de Fideicomiso.

 

Art. 5: El contrato constitutivo establecerá el plazo de duración del Fondo Fiduciario el que no podrá ser superior a los treinta años desde su constitución, de acuerdo con el art. 4º inc. c) de la ley 24.441.

 

Art. 6: El contrato deberá establecer que el destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, será su restitución al Estado provincial.

 

Art. 7: Los derechos y obligaciones del fiduciario serán las establecidas en el contrato y no pueden ser menores a las establecidas en los arts. 6º (obrar como un buen hombre de negocios), 7º (obligación de rendir cuentas, prohibiciones de adquirir para sí los bienes fideicomitidos) y 8º (derecho al reembolso de gastos), de la Ley Nº 24.441.

 

Art.  8: El fiduciario cesará en sus funciones:

a.      Por remoción judicial por incumplimiento de sus obligaciones, a instancia del Fiduciante;

b.      Por disolución de la persona jurídica;

c.      Por quiebra o liquidación;

d.      Por renuncia.

 

Art. 10: de forma