HONORABLE CÁMARA:

 

            Ponemos a consideración de los Sres. Senadores el siguiente Proyecto de Ley con el objeto de crear el Registro Estadístico de Delitos para la Provincia de Mendoza, en el ámbito del Ministerio de Seguridad.

 

FUNDAMENTOS

 

            La ausencia de datos estadísticos y de datos desagregados sobre los delitos que se cometen en toda sociedad, hace difícil la elaboración de programas para luchar contra el delito, el seguimiento de los cambios que se van produciendo en dicha tarea, y el control de las políticas públicas que se aplican.

La carencia de un paquete informativo sobre los temas de seguridad ciudadana y violencia visible e invisible, resulta alarmante e increíble si lo comparamos con los recursos y sofisticación desarrollados para la construcción de índices estadísticos en materia económica, financiera, social e institucional.

Superar este vacío en esta área en la que se deben aplicar políticas públicas, es una necesidad prioritaria para que las mismas dejen de operar en la neblina, o en programas compartimentados de dudosa eficacia y en base a acciones intuitivas en lugar de respaldo científico.

Cristalizar diagnósticos que respondan a información parcial y fragmentada o, diseñar programas basándose en números de débil comparabilidad y desagregación, conduce al dispendio de energías institucionales y recursos.

Las políticas de reforma en seguridad ciudadana se encuentran, en el plano estadístico y de información de base, bastante atrasadas, lo cual limita seriamente sus posibilidades de diseño e implementación eficaz.

Nuestra Provincia no es ajena a este inconveniente, por lo que creemos necesario utilizar un método estadístico confiable, controlable, auditable, que permita lograr los objetivos antes mencionados, para tener un mejor sistema de seguridad pública.

“La importancia de consolidar herramientas de gobernanza electrónica (e-governance) también parece clave, tanto para facilitar instancias de visibilidad, participación y empoderamiento ciudadano, como para asegurar una conectividad al interior de las agencias estatales que signifique sinergia, economías de escala, asociatividad y corresponsabilidad de actores e instituciones” (Shaw, 2004). Una criminalidad modernizada que opera en muchas ocasiones como una corporación multinacional, exige una respuesta integral de un Estado trabajando en red, tanto a nivel vertical como horizontal, que deje atrás prácticas de cripto-gobierno precursoras de ineficacia, dispendio de recursos económicos y corrupción.

En este sentido, consideramos que debe crearse un registro único que lleve las estadísticas delictuales en nuestra Provincia, que utilice como fuente de información, las que surjan de las Fiscalías de Instrucción que practiquen la Instrucción Penal Preparatoria, los Registros de la Comisarías de la Provincia, de todos los Tribunales de la Provincia con competencia penal, como asimismo otras fuentes que determinen existencia de delictuosidad.

El método a aplicarse para la elaboración del registro, debe corresponder con la buena práctica de las estadísticas.

Esta visión supone una nueva gestión de conocimiento, tanto hacia el interior del Estado como en la relación entre lo público y lo académico.

Cuando se plantea la necesidad de construir un consenso para desarrollar Índices de Delitos y Victimización que sean entendidos como un bien público, surge la necesidad de alinear un diálogo entre el mundo académico —que ha realizado importantes contribuciones sobre seguridad ciudadana— y el universo de diseñadores de políticas capaz de receptar y fomentar dichas iniciativas. Teoría para la acción y acción para la teoría, constituyen una retroalimentación imprescindible.

Los registros que se elaboren contendrán varios parámetros, como el tipo de delito cometido, hora, día y lugar de comisión del mismo, datos personales tanto de la víctima como del agresor, edad, sexo, nacionalidad, tipo de relación entre ambos, nivel educativo. Esta información será procesada por el organismo de aplicación y se hará teniendo en cuenta el bien jurídico protegido por cada tipo penal.

Las publicaciones de los índices incluirán el tipo de delito, lugar de comisión, mes y año. Se ha dispuesto hacerlo a través de la página web del Ministerio de Seguridad en forma mensual como una forma de que tanto el ciudadano como quienes ocupen cargos públicos, puedan acceden libre y fácilmente a los datos correspondientes.

Entendemos a su vez que el sistema debe gozar de la máxima transparencia y certeza en sus datos, por lo que debe estar controlado por un órgano público distinto del que elabora los índices. Quien más capacitado se encuentra para desarrollar esta tarea es el Poder Judicial, representado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

Por estos fundamentos y los que oportunamente se darán es que solicito el tratamiento y posterior aprobación del siguiente Proyecto de Ley.

 

Mendoza, 06 de Mayo de 2008.


PROYECTO DE LEY

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONAN, CON FUERZA DE

 

L E Y:

 

Artículo 1º.-              Créase el Registro Estadístico de Delitos para la Provincia de Mendoza, en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Provincia, que tendrá por fin la elaboración oportuna de las estadísticas de criminalidad mediante la aplicación de métodos modernos y la coordinación adecuada entre los entes policiales, judiciales, penitenciarios y de responsabilidad penal juvenil, y que será auditado por el Poder Judicial.

 

Art. 2º.-                      El organismo deberá elaborar un registro de todos los delitos que se cometen en el territorio provincial, debiendo utilizar como fuente la información obtenida del Ministerio Público Fiscal, de las autoridades del Servicio Penitenciario de Mendoza, de la Comisaría del Menor, del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, de todos los Tribunales de la Provincia con competencia en lo penal, y de cualquier otra que determine la existencia de delictuosidad.

 

Art. 3º.-                      El sistema de análisis cualitativo y cuantitativo se aplicará conforme el correcto proceder que establecen las reglas de la estadística, para lo cual el Ministerio de Seguridad deberá solicitar la asistencia de órganos idóneos de otros Ministerios y de Unidades Académicas de Universidades Nacionales con especialidad en la materia, en su tarea de establecer metodologías de clasificación y/o fijar pautas para la contextualización de los delitos.

 

Art. 4º.-                      El registro publicará mensualmente un informe, detallando la cantidad de delitos que se cometen en el territorio de la Provincia, discriminados por tipo de delito, departamento, mes y año. La información se clasificará conforme a las tipificaciones contenidas en el Código Penal Argentino y de acuerdo a la reglamentación específica que se establezca.

 

Art. 5º.-                      La publicación a que refiere la presente ley, deberá efectuarse a través de la página web oficial del Ministerio de Seguridad, debiendo ser actualizada mensualmente con los datos correspondientes al período inmediato anterior.

 

Art. 6º.-                      De forma.