HONORABLE CÁMARA:
Ponemos a consideración de
los Sres. Senadores el siguiente Proyecto de Ley con el objeto de crear el Registro Estadístico de Delitos para la
Provincia de Mendoza, en el ámbito del Ministerio de Seguridad.
La ausencia de datos estadísticos y
de datos desagregados sobre los delitos que se cometen en toda sociedad, hace
difícil la elaboración de programas para luchar contra el delito, el
seguimiento de los cambios que se van produciendo en dicha tarea, y el control
de las políticas públicas que se aplican.
La carencia de un paquete informativo sobre los temas
de seguridad ciudadana y violencia visible e invisible, resulta alarmante e
increíble si lo comparamos con los recursos y sofisticación desarrollados para
la construcción de índices estadísticos en materia económica, financiera,
social e institucional.
Superar este vacío en esta área en la que se deben aplicar políticas públicas, es una necesidad prioritaria para que las mismas dejen de operar en la neblina, o en programas compartimentados de dudosa eficacia y en base a acciones intuitivas en lugar de respaldo científico.
Cristalizar diagnósticos que respondan a información
parcial y fragmentada o, diseñar programas basándose en números de débil
comparabilidad y desagregación, conduce al dispendio de energías
institucionales y recursos.
Las políticas de reforma en seguridad ciudadana se
encuentran, en el plano estadístico y de información de base, bastante
atrasadas, lo cual limita seriamente sus posibilidades de diseño e implementación
eficaz.
Nuestra Provincia no es
ajena a este inconveniente, por lo que creemos necesario utilizar un método
estadístico confiable, controlable, auditable, que permita lograr los objetivos
antes mencionados, para tener un mejor sistema de seguridad pública.
“La importancia de consolidar herramientas de
gobernanza electrónica (e-governance) también parece clave, tanto para
facilitar instancias de visibilidad, participación y empoderamiento ciudadano,
como para asegurar una conectividad al interior de las agencias estatales que
signifique sinergia, economías de escala, asociatividad y corresponsabilidad de
actores e instituciones” (Shaw, 2004). Una criminalidad modernizada que opera en muchas
ocasiones como una corporación multinacional, exige una respuesta integral de
un Estado trabajando en red, tanto a nivel vertical como horizontal, que deje
atrás prácticas de cripto-gobierno precursoras de ineficacia, dispendio de
recursos económicos y corrupción.
En este sentido,
consideramos que debe crearse un registro único que lleve las estadísticas
delictuales en nuestra Provincia, que utilice como fuente de información, las
que surjan de las Fiscalías de
Instrucción que practiquen la Instrucción Penal Preparatoria, los Registros de
la Comisarías de la Provincia, de todos los Tribunales de la Provincia con
competencia penal, como asimismo otras fuentes que determinen existencia de
delictuosidad.
El método a aplicarse para la elaboración del
registro, debe corresponder con la buena práctica de las estadísticas.
Esta visión
supone una nueva gestión de conocimiento, tanto hacia el interior del Estado
como en la relación entre lo público y lo académico.
Cuando se
plantea la necesidad de construir un consenso para desarrollar Índices de
Delitos y Victimización que sean entendidos como un bien público, surge la
necesidad de alinear un diálogo entre el mundo académico —que ha realizado
importantes contribuciones sobre seguridad ciudadana— y el universo de
diseñadores de políticas capaz de receptar y fomentar dichas iniciativas.
Teoría para la acción y acción para la teoría, constituyen una
retroalimentación imprescindible.
Los registros que se elaboren contendrán varios parámetros, como el tipo
de delito cometido, hora, día y lugar de comisión del mismo, datos personales
tanto de la víctima como del agresor, edad, sexo, nacionalidad, tipo de
relación entre ambos, nivel educativo. Esta información será procesada por el
organismo de aplicación y se hará teniendo en cuenta el bien jurídico protegido
por cada tipo penal.
Las publicaciones de los
índices incluirán el tipo de delito, lugar de comisión, mes y año. Se ha
dispuesto hacerlo a través de la página web del Ministerio de Seguridad en
forma mensual como una forma de que tanto el ciudadano como quienes ocupen cargos
públicos, puedan acceden libre y fácilmente a los datos correspondientes.
Entendemos a su vez que el
sistema debe gozar de la máxima transparencia y certeza en sus datos, por lo
que debe estar controlado por un órgano público distinto del que elabora los
índices. Quien más capacitado se encuentra para desarrollar esta tarea es el
Poder Judicial, representado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Por estos fundamentos y los
que oportunamente se darán es que solicito el tratamiento y posterior aprobación
del siguiente Proyecto de Ley.
Mendoza, 06 de Mayo
de 2008.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN, CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Créase el Registro Estadístico de Delitos para la
Provincia de Mendoza, en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Provincia,
que tendrá por fin la elaboración oportuna de las estadísticas de criminalidad
mediante la aplicación de métodos modernos y la coordinación adecuada entre los
entes policiales, judiciales, penitenciarios y de responsabilidad penal
juvenil, y que será auditado por el Poder Judicial.
Art. 2º.- El organismo
deberá elaborar un registro de todos los delitos que se cometen en el
territorio provincial, debiendo utilizar como fuente la información obtenida
del Ministerio Público Fiscal, de las autoridades del Servicio Penitenciario de
Mendoza, de la Comisaría del Menor, del Sistema de Responsabilidad Penal
Juvenil, de todos los Tribunales de la Provincia con competencia en lo penal, y
de cualquier otra que determine la existencia de delictuosidad.
Art. 3º.- El sistema de análisis cualitativo y cuantitativo se
aplicará conforme el correcto proceder que establecen las reglas de la
estadística, para lo cual el Ministerio de Seguridad deberá solicitar la
asistencia de órganos idóneos de otros Ministerios y de Unidades Académicas de
Universidades Nacionales con especialidad en la materia, en su tarea de
establecer metodologías de clasificación y/o fijar pautas para la
contextualización de los delitos.
Art. 4º.- El registro
publicará mensualmente un informe, detallando la cantidad de delitos que se
cometen en el territorio de la Provincia, discriminados por tipo de delito,
departamento, mes y año. La información se clasificará conforme a las tipificaciones
contenidas en el Código Penal Argentino y de acuerdo a la reglamentación
específica que se establezca.
Art. 5º.- La publicación a que refiere la presente ley, deberá
efectuarse a través de la página web oficial del Ministerio de Seguridad, debiendo
ser actualizada mensualmente con los datos correspondientes al período
inmediato anterior.
Art. 6º.- De forma.