Expte. Nro.: 0000053534

 

HONORABLE CAMARA

El siguiente proyecto de ley tiene como fin autorizar a la Dirección General de Escuelas, a través de la Subsecretaría de Infraestructura Educativa, para la contratación directa de servicios para ejecutar las obras necesarias para un normal funcionamiento de todos los establecimientos educativos de la provincia, exceptuándola para ello de cumplir con lo establecido en el artículo 29º inc. B apartado 3 de la Ley 3799.


FUNDAMENTOS

Este proyecto nace con un único propósito: garantizar el normal dictado de clases en vista de los problemas que se presentan en la infraestructura edilicia en algunas escuelas provinciales que obstaculizan, o podrían hacerlo, el cumplimiento de las metas educativas en el presente ciclo lectivo.

A pesar de las medidas que oportunamente tomara la DGE, como la creación de la Subsecretaría de Infraestructura Educativa, con el fin de superar las trabas burocráticas para resolver los inconvenientes que se presentasen en los edificios escolares, entendemos que estas, de alguna forma, siguen obstaculizando una solución definitiva a un tema que tiene una importancia sustancial para el proceso educativo.

Es sabido que muchas reparaciones no han sido efectuadas por no existir empresas o prestadores interesados, ya sea por las imposibilidades de los mismos de cumplir en tiempo y forma con los trabajos o por causa de procedimientos de contratación que conspiran ocasionalmente contra la urgencia de los arreglos requeridos en las diferentes unidades educativas provinciales.

Proponemos esta medida conforme a lo que oportunamente sugiriesen los cuadros técnicos del Partido Demócrata de Mendoza y de otras instituciones, como la Fundación Emilio Civit, quienes ofrecieron todo un programa tendiente a reorganizar el aparato administrativo estatal encargado de la infraestructura educativa y a través de una propuesta integral de soluciones para los problemas referidos.

En tales propuestas queda claramente demostrada la trascendencia que tienen los edificios escolares y su equipamiento específico para un correcto desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, como también para potenciar la extensión de los servicios educativos a la mayor cantidad de alumnos. En pro de ello, es menester actuar con rapidez y eficacia.

De las necesidades presentes y buscando evitar que su perpetuación, es que pedimos el tratamiento y la aprobación consiguiente de este proyecto de ley, al que entendemos como algo excepcional en un momento particular y como una colaboración entre los distintos poderes republicanos para proteger la educación pública.


Mendoza de junio de 2007


PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS SANCIONAN CON FUERZA

LEY


Artículo 1º - Autorizase a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza a través de la Subsecretaría de Infraestructura Educativa, la contratación directa de servicios para ejecutar las obras edilicias necesarias para un normal funcionamiento de todos los establecimientos educativos de la provincia.

Artículo 2º- Con tal propósito exceptúase a la Dirección General de Escuelas del cumplimiento de lo establecido en el artículo 29º, inc. B, apartado 3 de la Ley 3799 por el término de seis (6) meses.

Artículo 3º- Autorizase a la Dirección General de Escuelas, a través de su Dirección de Administración a realizar las adecuaciones presupuestarias oportunas para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 4º- De forma.