Expte. Nro.: 0000053534
HONORABLE CAMARA
El siguiente proyecto de ley tiene como fin autorizar a la Dirección General de
Escuelas, a través de la Subsecretaría de Infraestructura Educativa, para la
contratación directa de servicios para ejecutar las obras necesarias para un
normal funcionamiento de todos los establecimientos educativos de la provincia,
exceptuándola para ello de cumplir con lo establecido en el artículo 29º inc. B apartado 3 de la Ley 3799.
FUNDAMENTOS
Este proyecto nace con un único propósito: garantizar el normal dictado de
clases en vista de los problemas que se presentan en la infraestructura
edilicia en algunas escuelas provinciales que obstaculizan, o podrían hacerlo,
el cumplimiento de las metas educativas en el presente ciclo lectivo.
A pesar de las medidas que oportunamente tomara la DGE, como la creación de la
Subsecretaría de Infraestructura Educativa, con el fin de superar las trabas
burocráticas para resolver los inconvenientes que se presentasen en los
edificios escolares, entendemos que estas, de alguna forma, siguen
obstaculizando una solución definitiva a un tema que tiene una importancia
sustancial para el proceso educativo.
Es sabido que muchas reparaciones no han sido efectuadas por no existir
empresas o prestadores interesados, ya sea por las imposibilidades de los
mismos de cumplir en tiempo y forma con los trabajos o por causa de
procedimientos de contratación que conspiran ocasionalmente contra la urgencia
de los arreglos requeridos en las diferentes unidades educativas provinciales.
Proponemos esta medida conforme a lo que oportunamente sugiriesen los cuadros
técnicos del Partido Demócrata de Mendoza y de otras instituciones, como la
Fundación Emilio Civit, quienes ofrecieron todo un
programa tendiente a reorganizar el aparato administrativo estatal encargado de
la infraestructura educativa y a través de una propuesta integral de soluciones
para los problemas referidos.
En tales propuestas queda claramente demostrada la trascendencia que tienen los
edificios escolares y su equipamiento específico para un correcto desarrollo
del proceso de enseñanza aprendizaje, como también para potenciar la extensión
de los servicios educativos a la mayor cantidad de alumnos. En pro de ello, es menester actuar con rapidez y eficacia.
De las necesidades presentes y buscando evitar que su perpetuación, es que
pedimos el tratamiento y la aprobación consiguiente de este proyecto de ley, al
que entendemos como algo excepcional en un momento particular y como una
colaboración entre los distintos poderes republicanos para proteger la
educación pública.
Mendoza de junio de 2007
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS SANCIONAN CON FUERZA
LEY
Artículo 1º - Autorizase a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de
Mendoza a través de la Subsecretaría de Infraestructura Educativa, la
contratación directa de servicios para ejecutar las obras edilicias necesarias
para un normal funcionamiento de todos los establecimientos educativos de la
provincia.
Artículo 2º- Con tal propósito exceptúase a la Dirección General de Escuelas
del cumplimiento de lo establecido en el artículo 29º, inc.
B, apartado 3 de la Ley 3799 por el término de seis (6) meses.
Artículo 3º- Autorizase a la Dirección General de Escuelas, a través de su
Dirección de Administración a realizar las adecuaciones presupuestarias
oportunas para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 4º- De forma.