PROYECTO.

 

FUNDAMENTOS

 

H. Cámara:

 

El presente proyecto de ley tiene por finalidad ampliar partidas presupuestarias correspondientes a transferencias a los municipios.

 

El Poder Ejecutivo provincial previó en la ley 7837 las partidas presupuestarias necesarias para hacer frente a todos los gastos destinados al normal funcionamiento del Estado y la prestación de los servicios esenciales del mismo: salud, educación, seguridad, etc.

 

La mencionada norma estimó ingresos o recursos provenientes del régimen de coparticipación federal ley 23548 y modif., por un monto de $ 1.832.313.002.

 

Ahora bien, a la fecha actual se observa que la recaudación acumulada por este concepto para el primer trimestre de 2008 es casi 30% superior a la registrada para el mismo periodo del año anterior, lo cual hace prever que la recaudación por este concepto para el presente ejercicio alcanzará, aproximadamente, los 2.250 millones de pesos, generando así un superávit esperado de $420 millones.

 

Basta para ello comparar los $ 581.673.200 recibidos de coparticipación federal en el primer trimestre de este ejercicio contra los $ 451.466.400 del mismo período del ejercicio anterior.

 

Por otro lado, es de público conocimiento el deterioro fiscal que presentan los municipios de la provincia, y ésta situación se origina mayormente en dos aspectos: la prestación de servicios de carácter estrictamente provinciales, que por cercanía de la demanda, han sido asumidos por los municipios sin la correspondiente transferencia de recursos desde el gobierno de la provincia; y en el impacto de la inflación sobre el poder adquisitivo de los recursos municipales, que en su gran mayoría no se encuentran indexado al crecimiento económico y a la inflación imperante en nuestro país.

 

Esta situación ha limitado a los municipios en su capacidad de mantener y mejorar su estructura de servicios, equipamiento y tecnología, resintiendo la prestación de los servicios básicos municipales previstos en la ley 1079. Por ello es necesario reparar esta situación, atendiendo a la baja capacidad de repago actual de los municipios, y esto no es posible recurriendo a la figura de la asistencia financiera mediante prestamos, sino, que debe realizarse a través de aportes provinciales no reintegrables hacia los mismos.

 

Debemos a esto sumar la discusión salarial, en donde el aporte provincial en este aspecto suma mas dudas que certezas para quienes deben comandar los destinos de los municipios, y sobre todo aquellos que no son del mismo color político que el del partido gobernante en la Provincia, ya que las manifestaciones públicas realizadas por altos funcionarios y hasta por el mismo Gobernador, hacen referencia a que la Provincia tomará a su cargo obras municipales como apoyo a las arcas municipales, lo que no deja claro en que forma, cual será el criterio de priorización y , por sobre todas las cosas, parece alentar a un manejo discrecional de obras para los municipios.

 

Se hace necesario entonces, dar un marco claro de aporte a los municipios, no solo en cuanto al monto a asistir, sino, y quizá tan importante, sobre todo a partir de lo planteado en el párrafo precedente, la forma de distribución.

 

Por lo expuesto solicito a esta H. Cámara de aprobación al siguiente proyecto de ley.

 

Mendoza, 15 de abril de 2008

 

 

CARLOS AGUINAGA

Senador Provincial

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 

Articulo 1º- Increméntese las partidas presupuestarias pertinentes indicadas en el art. 1º de la ley 7.837 por hasta la suma de pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000) con el fin de otorgar un incremento en las transferencias a municipios a partir del 1° de mayo del año en curso. El mismo se hará efectivo en ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas, pagadera el tercer día hábil de cada mes. Este incremento de gastos será financiado con mayor recaudación de impuestos provinciales y de coparticipación federal ley 23.548 y modificatorias,  y se corresponden al incremento necesario de partidas para el periodo mayo - diciembre de 2008.

 

Art. 2º - El monto detallado en el art. 1° será distribuido entre los municipios de acuerdo al índice general de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3º y 4º de la ley 7.620.

 

Art. 3° - El destino de los fondos, una vez distribuidos por el art. 2º de la presente a cada municipio, será destinado a equipamiento y trabajos públicos u otras erogaciones de capital de cada comuna.

 

Art. 4° - Increméntese recursos en el art. 2°, de la ley 7837 en hasta pesos ciento setenta y cuatro millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cinco ($ 174.418.605), a través de impuestos provinciales y de la ley de coparticipación federal 23.548 y modificatorias.

 

Art. 5º - En caso que a la fecha consignada en el articulo 1º de la presente ley no se hubiera registrado la mayor recaudación, autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones dispuestas en la presente contra la proyección fundada de la mayor recaudación por coparticipación federal de impuestos. A los fines de la proyección, la misma deberá calcularse aplicando al recaudado en el ejercicio 2007 la tasa de variación interanual del producto bruto interno a precios constantes y la tasa de variación anual de induce de precio al consumidor, ambas para el año 2008, publicadas por el Banco Central de la Republica Argentina en su relevamiento de expectativas mensuales al primero de mayo del presente año.

 

Art. 6° - El gobierno de la provincia deberá preveer en el presupuesto del año 2009, una partida de pesos ciento noventa y ocho millones ($ 198.000.000), para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 1º de la presente.

 

Art. 7° - Facúltese al poder ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda de la provincia a realizar las modificatorias presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo normado en la presente, como así también a las planillas anexas.

 

Art. 8° - De forma.