PROYECTO.
FUNDAMENTOS
H. Cámara:
El presente proyecto de ley tiene por
finalidad ampliar partidas presupuestarias correspondientes a transferencias a
los municipios.
El Poder Ejecutivo provincial previó
en la ley 7837 las partidas presupuestarias necesarias para hacer frente a
todos los gastos destinados al normal funcionamiento del Estado y la prestación
de los servicios esenciales del mismo: salud, educación, seguridad, etc.
La mencionada norma estimó ingresos o recursos provenientes del
régimen de coparticipación federal ley 23548 y modif., por un monto de $
1.832.313.002.
Ahora bien, a la fecha actual se
observa que la recaudación acumulada por este concepto para el primer trimestre
de 2008 es casi 30% superior a la registrada para el mismo periodo del año
anterior, lo cual hace prever que la recaudación por este concepto para el
presente ejercicio alcanzará, aproximadamente, los 2.250 millones de pesos,
generando así un superávit esperado de $420 millones.
Basta para ello comparar los $ 581.673.200 recibidos de coparticipación federal en el
primer trimestre de este ejercicio contra los $ 451.466.400 del mismo período
del ejercicio anterior.
Por otro lado, es de público
conocimiento el deterioro fiscal que presentan los municipios de la provincia,
y ésta situación se origina mayormente en dos aspectos: la prestación de
servicios de carácter estrictamente provinciales, que por cercanía de la
demanda, han sido asumidos por los municipios sin la correspondiente
transferencia de recursos desde el gobierno de la provincia; y en el impacto de
la inflación sobre el poder adquisitivo de los recursos municipales, que en su
gran mayoría no se encuentran indexado al crecimiento económico y a la
inflación imperante en nuestro país.
Esta situación ha limitado a los
municipios en su capacidad de mantener y mejorar su estructura de servicios,
equipamiento y tecnología, resintiendo la prestación de los servicios básicos
municipales previstos en la ley 1079. Por ello es necesario reparar esta
situación, atendiendo a la baja capacidad de repago actual de los municipios, y
esto no es posible recurriendo a la figura de la asistencia financiera mediante
prestamos, sino, que debe realizarse a través de aportes provinciales no
reintegrables hacia los mismos.
Debemos a esto sumar la discusión
salarial, en donde el aporte provincial en este aspecto suma mas dudas que
certezas para quienes deben comandar los destinos de los municipios, y sobre
todo aquellos que no son del mismo color político que el del partido gobernante
en la Provincia, ya que las manifestaciones públicas realizadas por altos
funcionarios y hasta por el mismo Gobernador, hacen referencia a que la
Provincia tomará a su cargo obras municipales como apoyo a las arcas
municipales, lo que no deja claro en que forma, cual será el criterio de
priorización y , por sobre todas las cosas, parece alentar a un manejo
discrecional de obras para los municipios.
Se hace necesario entonces, dar un
marco claro de aporte a los municipios, no solo en cuanto al monto a asistir,
sino, y quizá tan importante, sobre todo a partir de lo planteado en el párrafo
precedente, la forma de distribución.
Por lo expuesto solicito a esta H.
Cámara de aprobación al siguiente proyecto de ley.
Mendoza, 15 de abril de 2008
CARLOS AGUINAGA
Senador Provincial
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Articulo 1º- Increméntese las
partidas presupuestarias pertinentes indicadas en el art.
1º de la ley 7.837 por hasta la suma de pesos ciento cincuenta millones ($
150.000.000) con el fin de otorgar un incremento en las transferencias a municipios
a partir del 1° de mayo del año en curso. El mismo se hará efectivo en ocho (8)
cuotas mensuales y consecutivas, pagadera el tercer día hábil de cada mes. Este
incremento de gastos será financiado con mayor recaudación de impuestos
provinciales y de coparticipación federal ley 23.548 y modificatorias, y se corresponden al incremento necesario de
partidas para el periodo mayo - diciembre de 2008.
Art. 2º - El monto detallado en el art. 1° será distribuido entre los municipios de acuerdo al
índice general de acuerdo a lo dispuesto en el art.
3º y 4º de la ley 7.620.
Art. 3° - El destino de los fondos,
una vez distribuidos por el art. 2º de la presente a
cada municipio, será destinado a equipamiento y trabajos públicos u otras
erogaciones de capital de cada comuna.
Art. 4° - Increméntese recursos en el
art. 2°, de la ley 7837 en hasta pesos ciento setenta
y cuatro millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cinco ($
174.418.605), a través de impuestos provinciales y de la ley de coparticipación
federal 23.548 y modificatorias.
Art. 5º - En caso que a la fecha
consignada en el articulo 1º de la presente ley no se hubiera registrado la
mayor recaudación, autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
dispuestas en la presente contra la proyección fundada de la mayor recaudación
por coparticipación federal de impuestos. A los fines de la proyección, la
misma deberá calcularse aplicando al recaudado en el ejercicio 2007 la tasa de
variación interanual del producto bruto interno a precios constantes y la tasa
de variación anual de induce de precio al consumidor, ambas para el año 2008,
publicadas por el Banco Central de la Republica Argentina en su relevamiento de
expectativas mensuales al primero de mayo del presente año.
Art. 6° - El gobierno de la provincia
deberá preveer en el presupuesto del año 2009, una partida de pesos ciento
noventa y ocho millones ($ 198.000.000), para dar cumplimiento a lo establecido
en el art. 1º de la presente.
Art. 7° - Facúltese al poder
ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda de la provincia a realizar las
modificatorias presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo normado en
la presente, como así también a las planillas anexas.
Art. 8° - De forma.